Texto: abc.es
Tras la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela, que ha resuelto este jueves que no es necesario que sea mañana, como está previsto, el día en el que el presidente, Hugo Chávez, asuma su cargo para el nuevo mandato, porque es un gobernante «reelecto», el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades de Venezuela han emitido una declaración en la que alertan sobre la «la grave inconstitucionalidad» que se derivaría de hacer efectiva esta decisón.
Así, en el texto, formado por diez puntos, los profesores también destacan la «irregular pretensión» de prorrogar las funciones de los integrantes del actual gobierno «sin fundamento jurídico alguno».
Estas son las ideas clave que han destacado en su declaración:
1. Período presidencial. Expresan que en Venezuela es de seis años, según establece el artículo 230 de la Constitución, período que comienza «el día 10 de enero del primer año», según el artículo 231. Por lo tanto, añaden que para el 10 de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual Hugo Chávez fue electo en 2006 y cuya toma de posesión tuvo lugar el 10 de enero de 2007.
2. La importancia de prestar juramento. Los académicos expresan en este sentido que para la toma de posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como exige dicho artículo 231 constitucional. Así, determinan que el juramento del Presidente electo no es una mera formalidad ya que se trata de una condición exigida por la Constitución para que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento imposibilita al Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.
3. La reelección presidencial. Los profesores explican que en este caso no se altera la estricta aplicación de los artículos 230 y 231 de la Constitución, que no establecieron excepción alguna en caso de reelección. Por tanto, el Presidente, habiendo sido reelecto, deberá prestar juramento para tomar posesión del cargo para el nuevo período, sin que sea admisible considerar la «continuidad» o «extensión» del período anterior, supuesto que no permite, de ningún modo, la Constitución ya que los períodos presidenciales son fijos e improrrogables.
4. Continuación del mandato. De este modo, denuncian que la reelección no supone, por tanto, la continuación del período presidencial anterior, que constitucionalmente es de seis años. En este sentido, explican que la reelección «simplemente supone que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión del cargo para el nuevo período».
5. No prestar juramento. Si Chávez no presta juramento el próximo 10 de enero y al no tomar posesión del cargo para el cual fue electo, los académicos explican que debe entenderse –por aplicación analógica del artículo 233- que el Presidente de la Asamblea Nacional – única autoridad legitimada constitucional y popularmente para ello- debe asumir temporalmente el cargo de Presidente de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234 constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de noventa días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.