Con la muerte del presidente, Hugo Chávez, Venezuela se dirige a nuevas elecciones en los próximos 30 días, pero ya ha estallado la controversia sobre quién debe asumir el poder hasta los comicios. El fallecimiento del líder bolivariano ha puesto sobre el tapete un caso de análisis para los expertos, que se debaten entre lo que dice la Constitución y una sentencia del Supremo que avaló postergar más allá del 10 de enero la toma de posesión de Chávez y extendió indefinidamente su mandato por ser haber sido reelegido.
Texto ABC.ES
El vicepresidente y ministro de Exteriores, Elías Jaua, aseguró que será Nicolás Maduro quien dirija Venezuela. En declaraciones a Telesur, Jaua explicó que Chávez «leyó correctamente la Constitución» en su última alocución pública, el pasado 8 de diciembre, dos días antes de viajar a Cuba para someterse a una cuarta intervención en 18 meses por el cáncer. «Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la República como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días», argumentó el canciller.
Sin embargo, la responsabilidad de gobernar el país los próximos 30 días debería recaer, según la Constitución, en el presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello. El artículo 233 establece que «cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión […] se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea». El diputado chavista y expresidente de la Asamblea Fernando Soto Rojas indicó que sería Cabello quien debería asumir el poder.
El argumento que podría esgrimir el chavismo para la continuidad de Maduro en el poder es la resolución del Tribunal Supremo en enero, que aseguró que «no es necesaria una nueva toma de posesión en el caso del presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto». Se dio así por sentado el comienzo del mandato 2013-2019, con lo que en caso de falta absoluta «durante los primeros cuatro años del período constitucional», como sería el caso, el vicepresidente será el encargado de gobernar el país.
Vicepresidente o candidato
Otro problema sería que, en el caso de que Maduro siguiera actuando como vicepresidente, la Constitución le obligaría a dimitir de ese cargo en caso de que quisiera optar a la presidencia en los comicios. El artículo 229 de la Carta Magna establece que «no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección».
El constitucionalista Tulio Álvarez explicó a Efe que, aunque «la Constitución es muy clara», la situación «de hecho» no lo es, debido a que el presidente no tomó posesión del cargo y a que, a su entender, la sentencia del Supremo «estableció una continuidad que solamente procede en temas administrativos, mas no en temas constitucionales». «A pesar de que han pasado dos meses se tiene que aplicar la norma en la cual si no se ha juramentado [no ha jurado el cargo] el presidente electo, debería encargarse de la Presidencia […] el presidente de la Asamblea Nacional», asegura.