Ahora Vicente Bello, lo niega: “Ni nombres, ni números de cédulas de identidad, ni sexo ni ninguna de esas características, son única y exclusivamente que un contador”,
3.2. Impugnaciones: El Registro fe impugnado, en fecha hábil, el 15 de mayo de 2012, si bien algunos conceptos requieren recabar datos adicionales, para lo cual no hay tiempo, otros como los fallecidos, inhabilitados, seriales flotantes, cambios de fecha de nacimiento, etc, no requieren más que un simple cruce de datos para ser excluidos.
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3.3. Ilegalidad del Registro Electoral. Una vez excluidos todos los anteriores, se debe incluir los nuevos electores inscritos hasta la fecha de la convocatoria a las elecciones presidenciales del 14 de abril, en apego al artìculo 35 LOPRE.
Artículo 35. Registro Electoral Preliminar. A los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso. Éste se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley.
3.4 Migraciones: Finalmente, el Comando Simón Bolívar debe declarar publicamente la ilegalidad de las migraciones realizadas en contra de la voluntad de los 20mil electores de Florida, pues existe suficiente jurisprudencia que establece que “uno vive donde vota”
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3.5 Tinta Indeleble. La tinta debe ser auditada en caliente, en cada centro de votación, y si falla, debe ser de inmediato sustituida por tinta indeleble. Si un elector se presenta en la mesa de votación con el dedo marcado de tinta, no puede permitirse que vote, aunque su cédula esté en el cuaderno de votación.
4. Sobre el principio de Elecciones Transparentes y justas:
Si la máquina no registra adecuadamente el voto (nulo, blanco, voto cambiado) el elector tendrá derecho a escribir su voluntad de forma manuscrita, esa mesa no transmitirá a menos que los resultados coincidan, una vez culminado el escrutinio público. No se puede transmitir hasta que se haya contado la totalidad de las papeletas, lo cual debe ser un conteo público, sin más restricción que la capacidad del recinto.
Es la única forma de dar cumplimiento literal al concepto de “escrutinio público”. Por otra parte, el concepto de Verificación Ciudadana, auditoría de cierre, o “traza de papel” debe ser completamente desechado.
5. Restitución del sistema electoral. Finalmente el CSB debe exponer publicamente su compromiso de restituir el daño producido al principio de representación proporcional, sobre lo cual Carlos Vecchio tiene amplios conocimientos, pues fue él uno de los abanderados cuando la LOPRE violó ese principio. De lo contrario, estará presente el peor escenario: que Capriles finalmente gane, se convalide el sistema electoral, y como contragolpe el oficialismo convoque una constituyente, y con salamandras, entubamiento y teniendo menos votos, logre mayoría de diputados constituyentistas.
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Por un VotoLimpio
Ludwig Moreno