La impugnación de un proceso electoral es la vía legal y constitucional para reclamar aquello que se considera viciado. Si se ha decidido utilizar este camino es porque quien lo hace y quienes lo acompañan no están de acuerdo con los resultados proclamados por el árbitro. El acto de impugnar es -en sí mismo- el no reconocimiento de esos resultados y de sus consecuencias, de manera absolutamente legal. Vale decir, la ley permite el desconocimiento de un proceso electoral y define los mecanismos que se deben usar para alegar y probar las razones.
Por ello, nadie puede exigirle a quienes hayan optado por la vía recursiva, es decir, hayan anunciado y, dentro del lapso legal, impugnado el proceso electoral que reconozcan por anticipado, antes de que ese proceso concluya con una sentencia definitivamente firme, justamente lo que están impugnado.
El derecho a impugnar el proceso electoral le asiste a todo venezolano. Quien pretenda obligar a otro a realizar una previa declaración de reconocimiento, viola sus derechos y pretende, de manera coactiva, hacerlo lucir como incoherente ante la petición de nulidad a la que tiene perfecto derecho conforme a la ley. Imaginen que quien ha decidido impugnar la elección cediera ante la coacción y declarara que la reconoce ¿cómo quedaría su pretensión judicial de anulación del proceso?
Cuando quien dirige el debate de las sesiones de la Asamblea Nacional, en tanto es su diputado-presidente, condiciona el derecho constitucional de palabra de los diputados a su previa declaración pública de aceptación de los resultados de la elección presidencial, está, mediante vías de hecho, violándole a cada uno de ellos su derecho constitucional y legal a disentir, a impugnar o a hacerse parte de los procesos de impugnación que se introduzcan en un lapso que aún no ha concluido.
Esa censura previa es inconstitucional e ilegal. El director de debates no tiene ninguna facultad para ejercer semejante abuso de poder y condicionar la libertad de conciencia que tenemos todos los ciudadanos, pero menos aún, a los diputados del Parlamento nacional cuyas actuaciones sólo deben obedecer a sus conciencias, conforme lo ordena la Constitución.
El presidente de la Asamblea Nacional no es un superior jerárquico de los diputados. Quien ocupa ese cargo no ha entendido en lo más mínimo sus funciones. Ciertamente es quien representa al cuerpo colegiado y quien lo administra, pero en una sesión es un simple director de debates de sus iguales, todos diputados. No puede impartir órdenes como si se tratara de un ejército que le debe obediencia y sumisión. Mucho menos puede condicionar los derechos de palabra a declaraciones previas de aceptación de unos resultados electorales que esos diputados no han aceptado, con el perfecto derecho legal y constitucional que los ampara.
La ley de talión aplicada por el director de debates es inconstitucional. “Si no reconocen a Maduro, yo no los reconozco a ustedes y por tanto no les doy el derecho de palabra” . El director de debates pudo haber ejercido las acciones legales en el año 2008, cuando fueron electos los diputados, pero ya pasaron los lapsos legales y nadie impugnó esas elecciones. Sus proclamaciones quedaron firmes, ergo, desconocerlos ahora es una violación a la Constitución y a la soberanía popular. Este desconocimiento es un golpe de Estado a la representación popular que ejercen, tal como lo señalaron los diputados en el cartel que exhibieron en la sesión del pasado martes, cuando fueron brutalmente agredidos, lo que sin duda, es materia para otro capítulo de actuaciones ilegales y hasta delictuales.
En su intervención durante el mismo día de estos vergonzosos hechos, Nicolás Maduro guardó completo silencio sobre la censura realizada en dos sesiones contra los diputados. Nicolás, Cilia, Aristóbulo, José Vicente y todos los que en períodos anteriores han sido parlamentarios, bien saben que ésto es inconstitucional, máxime cuando se está impugnando la elección, pero se quedan callados. Igual silencio guardan la presidenta del TSJ y la fiscal general, tan dadas a declarar cuando sienten que deben apoyar públicamente al régimen. Díganlo claro: ¿consideran ustedes democrática y constitucional la condición establecida por el director de debates de exigir a los diputados pronunciarse sobre la aceptación de unos resultados cuando aún tienen derecho, como cualquier venezolano, a recurrirlos?
Si consideran que esa coacción está justificada, entonces usen su mayoría parlamentaria para eliminar los recursos que otorga la ley. Sólo deben superar un pequeño detalle constitucional: es una ley orgánica y no tienen la mayoría calificada para hacerlo.