Con la entrada en vigencia plena este martes 7 de mayo de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el viceministro del Trabajo, Elio Colmenares, señaló que actualmente hay seis tipos de horarios establecidos en el artículo 173 de la legislación. ultimasnoticias.com.ve / Zayda Pereira
Estos son: diurno, nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo. En los cinco primeros, se obliga a dar dos días continuos de descanso.
En las empresas de trabajo continuo es diferente, pues requieren laborar durante las 24 horas los 365 días del año, y se debe trabajar por turnos rotativos en jornadas de 12 horas. El límite de horas de la jornada semanal es de 42 en un lapso de ocho semanas. Este tipo de jornada es la única en la cual los días libres no son necesariamente continuos, y si el horario requiere de alguna semana de seis días, esto se compensa con un día adicional en las vacaciones.
Dijo el funcionario que en el horario diurno las labores se desarrollan entre las 5 am y las 7 pm, con un límite de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
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