El Marco para la Paz contraría la normatividad vigente en la Constitución sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que hace parte del Boque de Constitucionalidad, o conjunto de cláusulas insustituibles, que derivan también de los compromisos con Naciones Unidas y con el Sistema Interamericano.
Esta legislación determina las posibilidades y restricciones de la justicia transicional, denominación que se atribuye a normas excepcionales, que se adoptan y aplican para hacer el tránsito del conflicto armado al Estado de Derecho. En Colombia, donde muchos, dada la naturaleza democrática de las instituciones, negamos el conflicto armado que legitima a los violentos, debería entenderse como la transición terrorista hacia el acatamiento del Estado de Derecho, que intentaron destruir violentamente.
La justicia transicional, para reintegrar a los violentos a la normalidad, crea un equilibrio entre la justicia y la paz, asigna toda la preponderancia a la protección de las víctimas y busca garantizar el derecho fundamental de los pueblos a la no repetición de la violencia.
En aras de la justicia se obliga a la investigación, procesamiento y castigo “apropiado” de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario, como delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. En razón a la paz se permite reducir el castigo y se invita a una amplia aplicación de amnistías e indultos con excepción de delitos como los mencionados.
Las víctimas y sus derechos a la reparación, a la verdad y a la no repetición de la violencia, se constituyen en el actor principal de protección por parte de la justicia transicional.
Pues bien, el Marco para la Paz autoriza el no esclarecimiento de delitos. En efecto, adopta el criterio de investigar aquellos que se seleccionen como prioritarios, sin que el texto normativo obligue a incluir en esta categoría a todos los de lesa humanidad y atroces, ya referidos. Y, aun para los prioritarios, el Marco permite el cese de la acción penal, que en sus efectos es equivalente a la amnistía o al indulto, prohibidos en los graves delitos mencionados.
En el evento de que se castigue a autores y determinadores de colocación y explosión de carros bomba, de secuestros y desaparición forzosa de civiles, que la Farc niega, de reclutamiento de niños que pierden la adolescencia engullidos en la violencia, crimen que continúa, nos preguntamos ¿qué va a ocurrir con el secuestro, tortura y asesinato de policías y soldados? Solamente este año han sido asesinados alrededor de 100, muchos por la Farc. Recordemos que el Gobierno, al elevar a los terroristas a la calidad jurídica de actores del conflicto, no solamente los niveló con las fuerzas institucionales sino que convirtió a los soldados y policías en blanco válido del terrorismo. En consecuencia, los delitos atroces del asesinato de soldados y policías, su secuestro, dejaron de ser de lesa humanidad o violación grave del Derecho Humanitario, salvo que así se tipificaran al acompañarse de agravantes como tortura o incineración. ¿Qué va a pasar con el narcotráfico, en principio delito ordinario, pero en Colombia de lesa humanidad, por su fusión con el narcoterrorismo que financia?
La palabra castigo, con la calificación “apropiado”, es expresamente utilizada por la normatividad internacional para los autores de delitos atroces. Si bien la humanización del Estado Democrático ha eliminado formas de castigo, este no se entiende de modo diferente a la pena privativa de la libertad, así sea reducida como contribución a la paz. Mientras la Farc se niega a recibir cualquier castigo, voceros del Estado hablan de penas alternativas, de subrogados penales, que no dan lugar a la privación de la libertad, que por no constituir castigo violan las normas internacionales.
El castigo del victimario es condición para el perdón en el corazón de la víctima. El dolor no encuentra reparación que lo supere, pero es posible atrofiar al odio si prima la justicia.
La reparación pecuniaria de las víctimas no es suficiente, pues es fundamental garantizar el derecho a que se conozca la verdad como salvaguardia para evitar la repetición de la violencia. Si el Estado repara económicamente a las víctimas, pero estas no conocen la verdad y no hay administración de justicia, no se alcanza a superar la impunidad. La negación a conocer los delitos, como lo permite el Marco para la Paz, es la negación inconstitucional del derecho a la verdad que asiste a las víctimas y a la sociedad. Que investigar el cúmulo de delitos desborda la justicia y hace imposible la paz es excusa inaceptable: sectores de la base guerrillera, presuntamente incursos solamente en el delito político de llevar uniformes y portar armas, sin más, podrían, con su confesión y aporte al esclarecimiento de la verdad, recibir amnistía, condicionada a que no aparezcan involucrados en delitos diferentes. Pero los cabecillas no son tantos para que se aduzca el riesgo de desbordamiento de la justicia.
Como senador apoyé la confirmación del indulto al M19 cuando hubo la noticia de una decisión judicial que desconocería que previamente habían sido indultados. Ya antes habían participado en la Constituyente y estaban en el Congreso. El Gobierno de la época, presente en el actual, advirtió al promulgar la Constitución de 1991, que nunca más se podría hacer política con armas, sin embargo, ahora reconoce como ejercicio político, con conexidad armada, al terrorismo que la Farc sigue prolongando. Los terroristas no reciben la impunidad como acicate para la paz sino como estímulo para escalar la violencia. Ahí está el ELN fabricando viabilidad de diálogos con el Gobierno a través del asesinato de los soldados y el secuestro de los civiles. Y las BACRIM al acecho, emulando con la Farc, en expansión de la organización criminal y en expectativa de recibir el beneficio de la impunidad.
Alvaro Uribe Vélez es expresidente de Colombia
Publicado originalmente en el diario El Colombiano