En una entrevista en ABC, el secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno, concreta esta medida de la Estrategia Nacional contra la Violencia de Género, que se incluye en la reforma del Código Penal que ultima el Ministerio de Justicia, reseña Que.es
“Para que se imponga esta libertad vigilada, el sujeto tiene que haber sido ya condenado, tener una pena de más de un año y se impondrá como requisito que el agresor salga de la cárcel y sea peligroso”, explica Moreno.
La medida pretende “reforzar los sistema de protección a las víctimas y a sus familiares, especialmente a los hijos”.
“La duración mínima será de tres años y la máxima de cinco, y si hay incumplimiento se pondrán imponer prórrogas de cinco años como máximo”, añade.
Los agresores peligrosos cuando salgan de la cárcel no podrán acercarse a la víctima, ni a su domicilio, ni a su centro de trabajo ni a cualquier otro sitio que frecuenta la mujer.
Además, el condenado -que tiene prohibido cualquier tipo de armas, incluso las blancas- deberá fijar y comunicar un lugar de residencia y no podrá abandonarlo sin la autorización previa de las autoridades penitenciarias.
Tendrá que comparecer de forma periódica en los servicios de gestión de penas y acudir a programas de carácter cívico.
Moreno calcula que la medida podría entrar en vigor entre septiembre y diciembre de este año.