Gerardo Fernández: El avocamiento

Gerardo Fernández: El avocamiento

La Sala Constitucional se avocó al conocimiento de los recursos de nulidad contra el proceso de elecciones presidenciales y las elecciones del 14 de abril de 2012.

Ese avocamiento significa que la Sala Constitucional asumirá el conocimiento y la decisión de dichos juicios y de ahora en adelante será ella la que deba admitir, sustanciar y resolver las impugnaciones. El avocamiento es una facultad extraordinaria que le otorga la ley a la Sala Constitucional, con implicaciones jurídicas importantes, ya que el juicio es sustraído de su tribunal competente.

El avocamiento atenta contra el principio constitucional de que las causas judiciales deben ser conocidas por el juez natural especializado según la materia. La Sala Electoral es el juez natural y especializado para conocer del tema electoral en específico, sin embargo la Sala Constitucional le sustrajo tan importantes juicios, alterando el orden de las competencias en el TSJ consagrado constitucional y legalmente.





Asimismo, el avocamiento implica que las decisiones que adopte la Sala Constitucional en estos casos agotan los recursos judiciales ante tribunales venezolanos, eliminado la posibilidad de acudir a cualquier otra instancia en el país.

La Sala Constitucional se avocó en estos casos con base en una interpretación extensiva de sus competencias legales. La ley sólo permite el avocamiento cuando hay desorden procesal. En este caso, como ya lo ha hecho en otros anteriores, la Sala va mas allá de lo que le faculta la ley; según ella, le sustrajo el conocimiento de las impugnaciones a la Sala Electoral para tutelar los derechos de los ciudadanos, el interés publico, la paz institucional y el orden constitucional, así como por la transcendencia nacional e internacional de dichas impugnaciones. En consecuencia, no nos queda más que exigir, como ciudadanos, que ahora el TSJ tutele con imparcialidad y objetividad estos juicios y que justifique plenamente las razones de este avocamiento.

Lo que se debe procurar es un TSJ justo, imparcial e independiente. En tal sentido, procesalmente se debe hacer lo necesario para que así sea.

En el caso del recurso ejercido por Henrique Capriles, los magistrados deben inhibirse, porque ya se pronunciaron anteriormente en dos sentencias sobre asuntos discutidos en las impugnaciones, permitiendo en su momento que el Vicepresidente Ejecutivo Nicolas Maduro se convirtiera en Presidente Encargado y a la vez fuera candidato, en contravención a la Constitución. Ese asunto es parte del debate y una de las denuncias en el juicio. Asimismo, la Magistrada Morales se pronunció públicamente sobre las auditorias solicitadas por H. Capriles.

Y la Magistrada Gutierrez, presidenta de la Sala Constitucional y del TSJ, ocupo el cargo de Procuradora General de la República y ejerció, durante el mandato del Presidente Chávez y el Canciller Maduro, un cargo en el servicio exterior. En definitiva deberá constituirse una Sala Constitucional accidental, integradas por jueces subjetivamente imparciales, para conocer de estas impugnaciones.

La Sala Electoral tiene cinco días hábiles para remitir los expedientes a la Sala Electoral y desde el momento de la sentencia de avocamiento no puede actuar más en esos juicios. Una vez recibidos los mismos, la Sala debería solicitar al CNE todo el material electoral y admitir dichos juicios. No hay razón legal para no hacerlo, ya que sin duda se cumplen con los extremos taxativos de ley para ello.

Se deben sustanciar los juicios, para que se le permita a los demandantes demostrar la corrupción electoral alegada y se declaren con lugar las acciones judiciales, ordenándose la repetición de las elecciones.

El país espera que este avocamiento no sea una maniobra política judicial para desechar arbitrariamente las impugnaciones interpuestas. Las impugnaciones son una herramienta de democracia. Son una oportunidad institucional para resolver en su momento la crisis de legitimidad de origen y de desempeño que tiene el gobierno. El TSJ no puede negar la oportunidad para ejercer el derecho a argumentar y demostrar los vicios del proceso electoral presidencial.