Monitor Legislativo, alianza de organizaciones de la sociedad civil, expresa su grave preocupación por el claro incumplimiento de las normas constitucionales y del derecho al debido proceso en el allanamiento de la inmunidad , aprobado en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional el martes 30 de Julio de 2013 por mayoría simple, en contra de lo establecido en el artículo 187, numeral 20, de la Constitución de la República, el cual señala:
“…la separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”
En efecto, la separación del cargo así como la inhabilitación política de un parlamentario no puede producirse sin contar en forma previa con una sentencia firme condenatoria de un tribunal como resultado de un juicio, de modo que lo acordado por la mayoría simple el violatorio del artículo 49, numerales 1 y 2, de la Constitución venezolana.
La inmunidad parlamentaria es una garantía reconocida en el derecho nacional e internacional como mecanismo fundamental para la protección de la libertad de expresión, información, crítica, investigación, seguimiento, evaluación de personas o grupos poderosos de quienes se desempeñan como representantes del pueblo en el Poder Legislativo, sin que el parlamentario se vea amenazado en su integridad y cumplimiento de funciones por las actividades, expresiones o denuncias que realice. En este caso, la investigación en instancias parlamentarias y judiciales pudo realizarse sin que fuera necesario separarlo del cargo al que fue electo por voluntad popular y menos aún inhabilitarlo políticamente. La inmunidad podía haberse allanado solo para esta investigación, permitiendo que continuara desempeñando sus funciones parlamentarias.
De igual manera, manifestamos nuestro enérgico rechazo a las condiciones en las que llevó a cabo la investigación sobre el caso la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, sin recibir los alegatos de la defensa del Diputado Richard Mardo y sin que pudiese éste o sus abogados conocer el informe resultante de la investigación, violándose así el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del acusado.
Todas estas actuaciones desconocen la figura de la inmunidad parlamentaria, que tiene por objeto otorgar, a todos y cada uno de los legisladores, una fórmula de protección jurídica que les permita realizar las actuaciones propias de su investidura en un marco de libertad y sin que puedan ser objeto de presiones que tengan por objeto acallarlos o limitar su accionar político parlamentario.
Preocupa a las organizaciones que integran Monitor Legislativo las consecuencias que puede tener el que la Asamblea Nacional, como institución, este siendo utilizada como herramienta de eliminación de adversarios políticos, pues la experiencia indica que esto genera un aumento de la violencia política o autocensura de diputados y demás venezolanos que por temor a ser víctimas del abuso de poder no se atreverán a realizar investigaciones, criticas, denuncias, es decir, cumplir con sus tareas ciudadanas.
Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional a garantizar a todos sus miembros los derechos consagrados en la Constitución de la República, así como a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico que ha sido abiertamente violado. Las denuncias presentadas en contra del Diputado Richard Mardo deben ser investigadas, y esta investigación debe llevarse a cabo respetando el marco jurídico vigente, de modo que pueda la Nación conocer la veracidad o falsedad de las mismas una vez que se realice un juicio y éste produzca una sentencia definitiva.
Asimismo, hacemos un llamado a la Defensora del Pueblo y a la Fiscal General de la República para que se pronuncien en relación con este caso, y así dejar sentado el punto de vista de estas instituciones en el expediente que la luego la historia revisará.