Art. 1. Para los efectos de esta ley se considerara papel tualé todo papel enrollado suave de una o doble hoja, que sirva para la limpieza de la parte final del tracto digestivo o digestiva, también denominado anatómicamente ano o ana.
Art. 2. Toda aquella persona que se limpie sin necesidad será sancionada con multa de hasta 50 UT.
Art. 3 Esta Ley se aplica a toda persona natural (se entiende que las jurídicas no se limpian aunque la pongan igualito) relacionada con la compra y venta de papel tualé nuevo o usado (si se llegare a este extremo por razones de fuerza mayor).
Art. 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por limpieza del ejusdem, toda operación que contemple el arrancamiento de un máximo de hasta cincuenta centímetros del rollo convenientemente doblado a discreeeción y usado para los fines señalados en el artículo primero de la presente ley. Cualquier otro uso, como limpieza de lentes, limpieza del salpicado que queda en el lavamanos o de la tapa de la poceta por parte de caballeros con mala puntería (¡no sea guarro, levante la tapa!), queda terminantemente prohibido en esta ley, y será sancionado conforme al reglamento.
Art. 5 El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, determinará, tomando en cuenta el número de integrantes de cada familia, la cantidad de rollos de papel a la que tengan derecho a razón de una deposición diaria y con base en los parámetros establecidos en el artículo anterior. En caso de malestar que lo amerite, un informe médico debidamente apostillado ante el ministerio bolivariano para la sanidad, el mencionado instituto, el ministerio del interior y el ministerio del poder popular para la educación (Esq. El Chorro), será más que suficiente para la autorización de la compra de un rollo adicional, que deberá ser devuelto si en el transcurso de la tramitación referida cesaren las urgencias que motivaron la solicitud.
Art. 6 No sé si me explico.
Art. 7. Se prohíbe terminantemente ofertar en avisos de prensa y por otros medios públicos la venta de papel tualé. Toda persona que venda papel tualé de años anteriores, lo hará tramitando en El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o directamente en PDVSA, una orden de venta en la que el precio será llevado al valor de las unidades tributarias del momento de la compra, para luego calcular al valor de las unidades tributarias actuales restando, naturalmente, la depreciación.
Art. 8. Toda persona que sea sorprendida in fraganti sustrayendo papel tualé de los ba- ños públicos para los fines de reventa, será sancionada con pena de hasta 6 meses de prisión. Toda dama que cargue papel tualé en la cartera, será sospechosa de acaparamiento si este supera los dos rollos y el papel podrá ser confiscado por la fuerza pública.
Art 9. Queda completamente permitido el reciclaje del tubo de cartón del rollo para fines de enrollado de pelo y manualidades varias.
Paragrafo único: Se prohíbe de manera terminante y expresa el uso de la presente ley orgánica de compraventa de papel tualé nuevo o usado, para los fines consiguientes.
Dado y firmado en el baño del Palacio Federal legislativo a los 23 días del mes de agosto de 2013.