Los organismos públicos distintos a la República, sólo podrán mantener fondos en divisas de cualquier naturaleza, incluidos aquellos que se encomienden en fideicomisos, mandatos y otros encargos de confianza, previa autorización del Banco Central de Venezuela, según circular emanada este martes del instituto emisor, publica El Impulso.
A tal efecto, corresponderá a los entes interesados consignar ante el Banco Central de Venezuela la solicitud respectiva, dando estricto cumplimiento a los requisitos, procedimientos, términos y condiciones relacionados con la tramitación de la autorización, establecidos en los manuales, instructivos, circulares y demás normativa dictada por el Banco Central de Venezuela en la materia, señala la circular.
Adicionalmente, en el caso de los entes del sector público previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deberán remitir toda la información inherente a su constitución, así como aquella de orden presupuestaria y financiera correspondiente a sus dos últimos ejercicios.
Por su parte, los entes del sector público que hayan sido autorizados para mantener fondos en divisas, y que estén interesados en tramitar la prórroga, deberán remitir al Departamento de Servicios Financieros Internacionales de este Instituto, los documentos requeridos.
De igual forma, informan que los entes del sector público a que alude la circular que no den estricto cumplimiento a los fines y al monto máximo que le fueren autorizados por el Directorio de este Instituto, así como con el deber de remitir la información antes indicada, no podrán adquirir divisas del Banco Central de Venezuela, ni a través de cualquier otro mecanismo directo o indirecto legalmente establecido.