En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.280 de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, fueron publicados los Decretos que establecen el Sistema de remuneraciones de los Funcionarios y Funcionarias, Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.
La aplicación de la escala da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del funcionario constituido por el sueldo inicial o básico referendado más las compensaciones salariales percibidas al 31 de octubre de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.
La Gaceta explica que el sueldo básico establecido en el decreto presidencial se encuentran incluidos en los ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional Obligatorio. A su vez, se excluye del decreto a los funcionario que percipan na escala salrial con remuneraciones espciales en distintas escalas a las allí establecidas.
A su vez no aplica la resolución a las personas contratadas de la Administración Pública Nacional y las contratadas para asesorías, consultas o actividades especializadas.