La Sala Plena declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, de la causa iniciada con ocasión de la denuncia formulada el 17 de abril de 2009 por Rafael Guzmán Reverón, actuando como procurador general del estado Bolivariano de Miranda, contra Diosdado Cabello Rondón y Luis Carlos Figueroa Alcalá, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los artículos 52, 53, 54, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, durante su desempeño como gobernador de la referida entidad y director general de la Corporación de Servicios y Mantenimiento del estado Miranda, S.A. (Corposervicios), respectivamente. Prensa TSJ
Del escrito contentivo de la denuncia se observa que Rafael Guzmán Reverón alegó que en el año 2008, a solicitud de diversos Consejos Comunales, el estado Miranda -por intermedio de Corposervicios- adquirió una serie de inmuebles y bienhechurías con recursos del presupuesto ordinario de ese ente, los cuales estarían destinados al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad, tales como: guarderías, Centros de Misiones, escuelas y sedes de Consejos Comunales.
Agregó el denunciante que la compra de los mencionados bienes se hizo en forma irregular, porque en algunos casos la negociación se realizó sin el levantamiento previo del respectivo avalúo por un perito acreditado y, en otros, el precio estipulado en los contratos no correspondía al valor real de los inmuebles.
Sin embargo en su solicitud de sobreseimiento de la causa, la Fiscal General de la República de acuerdo a las conclusiones arrojadas por el Informe Pericial elaborado por la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), señaló que los precios por los cuales Corposervicios adquirió los inmuebles, eran iguales o menores al valor real de los bienes para el momento de celebrarse la negociación.
La máxima representante del Ministerio Público precisó que en este caso no se configuran los delitos denunciados porque no se produjo la apropiación, distracción o uso de bienes o recursos del Estado que se encuentren bajo la custodia o administración del denunciado, en beneficio propio o de otra personas; no se cometió alguna conducta imprudente o negligente, ni hubo la inobservancia de normas generadoras del extravío, pérdida, deterioro o daño de los bienes y no se verificó la evasión de procedimientos licitatorios para realizar la compra.
Señaló la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, que de las conclusiones y especificaciones técnicas contenidas en el estudio realizado por la División de Avalúos del Cicpc, se evidencia, en cuanto a la relación del precio real de los bienes adquiridos y el estipulado en los contratos de venta, “que la negociación celebrada entre la Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A. (Corposervicios) y los propietarios de los inmuebles, no denotan elementos concretos que hagan presumir la comisión de los delitos contra el patrimonio público indicados en la denuncia, sancionables por la Ley Contra la Corrupción”.