Desde las 6:00 de la mañana de este sábado 16 de noviembre inicia la campaña electoral para las elecciones municipales, y finalizará el jueves 5 de diciembre a la medianoche, de acuerdo con el Reglamento Especial sobre la Campaña aprobado por el Consejo Nacional Electoral. Prensa CNE
En este reglamento se establece que para la contratación de propaganda en medios radioeléctricos por parte de las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, las candidatas y los candidatos, quedaron establecidos 3 minutos diarios, no acumulables, por cada canal de televisión de señal abierta o por cable (Art. 2) y 4 minutos diarios por prestador de servicio de radiodifusión sonora, no acumulables (Art. 3).
En los medios impresos, está permitida la contratación de hasta media (1/2) página diaria en las publicaciones estándar, y hasta una (1) página diaria en los tamaños tabloide. En ningún caso las publicaciones son acumulables (Art. 4).
Serán permitidos hasta tres mensajes de textos semanales, no acumulables, a través de los operadores de comunicación que ofrezcan este servicio. Para este tipo de propaganda, los responsables de la contratación deberán cumplir también con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas técnicas. Queda prohibida otro tipo de propaganda diferente a la mensajería de texto por redes de telefonía fija o móvil.
Fiscalización electoral
Para garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en el Reglamento Especial y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se activarán 314 fiscales electorales quienes actuarán en todos los municipios del país.
En este sentido, no está permitida la propaganda electoral que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; promueva la guerra, discriminación, la intolerancia, la desobediencia a las leyes o la abstención.
No se permite la utilización de la imagen, sonido o la presencia de niños, niñas o adolescentes; ni la utilización de los símbolos nacionales o regionales de la Patria, la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela o los colores de la Bandera Nacional o regional.
La utilización de la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización, está expresamente prohibida.
Adicionalmente, las organizaciones políticas, los grupos de electores y electoras, candidatos y candidatas, deben recordar que sólo pueden hacer propaganda electoral a través de las personas de su equipo que hayan sido autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, todas las piezas de campaña deben estar debidamente identificadas con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) del contratante.
Todas las normas y prohibiciones de la campaña están debidamente establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Poder Electoral y son de cumplimiento obligatorio.