Juan Miguel Matheus: Inmunidad parlamentaria y ley habilitante

Juan Miguel Matheus: Inmunidad parlamentaria y ley habilitante

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa constitucional con la cual se preserva la independencia moral y funcional de los parlamentos. Desde sus orígenes medievales, en los cuales el Parlamento ingles luchaba por afirmar su supremacía ante la Corona británica, la inmunidad ha estado asociada a la protección de la composición de las asambleas políticas. Con esta prerrogativa, conocida entonces como freedom from arrest or molestation, se evitaba que los hilos del poder alteraran la correlación de las fuerzas políticas que representaban la soberanía popular bajo la excusa de un proceso penal ilegítimo e infundado. Inmunidad y autonomía parlamentarias son, por lo tanto, conceptos constitucionales inseparables y consustanciales.

En el caso venezolano la inmunidad está consagrada en los artículos 200 de la Constitución y 25 del Reglamento Interior y de Debates de la AN. El sentido de estas normas es, como ha ocurrido en toda la historia del Parlamento y como sigue ocurriendo en el Derecho Parlamentario actual, garantizar la independencia de los diputados y, con ello, asegurar la libertad política de la Asamblea Nacional. Sin embargo, Diosdado Cabello, la directiva de la AN y, en general, el régimen, han degradado la significación constitucional, política y moral de la prerrogativa de la inmunidad al allanarla irresponsablemente en el caso de Richard Mardo, y más recientemente en el caso de María Aranguren con el objeto de alcanzar la mayoria calificada que permita aprobar la ley habilitante solicitada por Nicolás Maduro.

Lo anterior nos lleva a aclarar dos ideas respecto de la relacion que existe entre el inconstitucional allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Aranguren y el modo en que se está adelantando el procedimiento legislativo para aprobar la ley habilitante.  En primer lugar, un comentario político: la injusticia cometida con Aranguren demuestra que Venezuela no necesita que Nicolás Maduro tenga más poder, sino que cese inmediatamente en el ejercicio del poder; lo cual se hace especialmente perentorio ante una ley habilitante cuyo propósito no es otro que la persecución, la criminalización y la dominación. En segundo lugar, reafirmar que el levantamiento de la inmunidad de un diputado, incluso cuando se hace de acuerdo al auténtico espíritu de la Constitución, no hace que este pierda su condición de parlamentario. Solo se desafuera para autorizar su juzamiento penal. Por ello urge decir que María Aranguren sigue siendo diputada, sigue ejerciendo la representación popular, y por ello el régimen incurre en una flagrante inconstitucionalidad (e inmoralidad) al incorporar arbritrariamente, como un trofeo de guerra, al supuesto diputado Flores. Diosdado Cabello ha irrespetado los derechos de Aranguren y ha incurrido en inconstitucionalidad al debatir el proyecto de ley habilitante con una composición política de la AN que es espurea e ilegítima. De ahí que todo engendro llamado ley habilitante que pueda emanar esta semana de la AN es nulo de toda nulidad.





 

Secretario Nacional de Doctrina de Primero Justicia

Presidente de la Fundación Caracas Mía

@JuanMMatheus

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