A través del Decreto N° 725, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.327, fue fijado un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
El aumento fue establecido en diez por ciento (10%), quedando, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales, esto es, CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 109,01) diarios, por jomada diurna. Este aumento entra en vigencia a partir del 6 de enero de 2014.
Este aumento igualmente aplica como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública, así como a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Así mismo señala el Decreto que el pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533, ejusdem.
Vía Noticiero Legal.