La Superintendencia de Precios Justos publicó los criterios que utilizará para la determinación de las estructuras de costos de los productos o servicios que servirán para la fijación de “los precios justos”, de acuerdo con la Ley Orgánica que entró en vigencia el pasado 23 de enero y que establece que las ganancias que podrán tenerlas empresas en el país serán de máximo 30% de su estructura de costos, así lo reseñó El informador.
La providencia precisa que el costo real de la producción se definirá según varios criterios: costos de adquisición de materiales y materias primas y los de conversión o transformación hasta su forma final, destaca Globovisión.
“Se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados”, dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial 40.351 que circuló este lunes.
En cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen: sus precios, aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y manejo; almacenamiento.
En la conversión o transformación, menciona la mano de obra directa y los costos de producción fijos y variables.
En cambio, se excluyen de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales y de mano de obra; los costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción; los relacionados al financiamiento, y los indirectos que no contribuyen a la transformación del bien o a la prestación del servicio.
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