En Gaceta Oficial el Convenio Cambiario sobre el Sicad 2

En Gaceta Oficial el Convenio Cambiario sobre el Sicad 2

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial 40.368 de fecha 10 de marzo que circula este martes, el Convenio Cambiario N° 27.

El texto del Convenio indica que las transacciones llevadas a cabo a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes licitas que deseen presentar ofertas, por Petróleos de Venezuela, S.A. y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente público expresamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, publica noticierolegal.com.

LEER CONVENIO CAMBIARIO 27

Asimismo, podrán adquirir divisas en efectivo o títulos en moneda extranjera en el Sistema a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas del sector privado.





Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, quien las adquirirá al tipo de cambio de referencia a que se refiere el artículo 14 del presente Convenio Cambiario, que rija para la fecha de la adquisición.

Asi mismo indica el texto publicado en Gaceta que el Banco Central de Venezuela podrá participar como Institución Operadora para tramitar cotizaciones de compra y de venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por cuenta propia, o de Petróleos de Venezuela, S.A. u otros entes del sector público en los casos que ello le sea requerido.

Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero. Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia; tampoco podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras, y no podrán presentar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente.

No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013. Asimismo, el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.

Las transacciones que sean pactadas en el Sistema a que se refiere este Convenio, serán liquidadas en la fecha valor respectiva, a través de las instituciones operadores que hayan presentado dichas cotizaciones. En tal sentido, las instituciones operadoras deberán acreditar en la cuenta de depósito o custodio, según el caso, del cliente o usuario el importe correspondiente a la operación liquidada, en una oportunidad que no podrá exceder de 48 horas siguientes al pacto, en el caso de las operaciones de divisas en efectivo, y de 72 horas cuando se trate de títulos valores.

Este Convenio Cambiario deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013, publicado en lo Gaceta Oficial N° 40.108 del 8 de febrero de 2013. Los operaciones de venta de divisas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del citado Convenio Cambiario N° 14, cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del presente Convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en los mencionados artículos del Convenio Cambiario N° 14 de fecha 8 de febrero de 2013, según corresponda.