El CNP Zulia basándose en información del Foro Penal Venezolano te ofrece un manual donde explica: tus derechos y los procesos que se deben llevar a cabo en caso de ser víctima o presenciar alguna violación a los derechos humanos, cómo realizar denuncias para que el Foro Penal atienda dichos casos y te presenta el listado de representantes de ambas instituciones en cada una de las regiones del país
AL SALIR A CUBRIR HECHOS DE PROTESTA, TEN CLAROS TUS DERECHOS:¿Qué hacer si es detenido?
NADIE puede ser detenido salvo con una orden de detención, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito o cuando lo acaba de cometer. (art.234 COPP)
Al detenerte, las autoridades deben:
- No utilizar armas, salvo que haya resistencia que ponga en peligro la vida de alguien.
- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
- Identificarse e informarte sobre tus derechos.
- Comunicarle a tus parientes el lugar donde te encuentras detenido
- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
¿Qué pasa cuando me detienen?
Tienes derecho a comunicarte con tus familiares, abogado o asociación de asistencia jurídica para informar de tu detención. (Art.125 COPP)
La autoridad policial que realice la detención debe ponerte a las órdenes del Fiscal del Ministerio Público dentro de un lapso de 12 horas.
Este fiscal debe presentar al detenido dentro de las 36 horas siguientes ante el Juez de Control del lugar de la detención para que se efectúe la Audiencia de Presentación.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Si confiesa haber cometido un hecho ilícito durante la tortura, esta confesión no tiene validez. (Art.46 de la Constitución)
¿Quién te puede detener?
Sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación. (Art.44 de la Constitución)
¿Tengo la obligación de declarar?
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni su cónyuge, concubino, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Art. 49 de la Constitución)
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente, al igual que los que han sido condenados, poseen los mismos derechos, sólo les es suspendida preventivamente la libertad de tránsito y circulación. También es importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
AL MOMENTO DE DENUNCIAR EN WWW.FOROPENAL.COM SIGUE AL PIE DE LA LETRA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
IDENTIFICATE PLENAMENTE, indicando tu nombre y el número de tu cédula de identidad. TÚ IDENTIDAD SERÁ PROTEGIDA, pero debemos confirmar que la persona que formula la denuncia es real y que los datos que suministra son correctos, dicha información debe ser compartida de igual modo con la seccional de Colegio Nacional de Periodistas de la región donde te encuentres.
En cualquiera de los casos que a continuación se describen el Colegio Nacional de Periodistas te presta la protección correspondiente pero es obligación del medio para el cual trabajas ofrecerte también la representación legal y protección que necesites.
Es importante que antes de transmitir la información sobre lo que a continuación se describe a los medios de comunicación o redes sociales, entres en contacto con Foro Penal y la seccional del CNP de la región en la que te encuentras.
- En los casos de detenciones, arrestos o retenciones ilegales:
Debes indicar el nombre y número de cédula de la persona privada de su libertad, fecha y hora de la detención, arresto o “retención, zona del país, lo más exacta posible, en la que se le privó de su libertad y cuál fue el cuerpo de seguridad que la encarceló. De ser posible, debes incluir también tu número de contacto y el de alguno de los familiares del detenido, arrestado o “retenido”.
Si tienes noticias de su liberación posterior, antes de hacerlo público corrobora la información y debes informarlo inmediatamente al foro penal y seccional de CNP para que de tal modo se pueda proceder a atender a quienes aún se encuentren privados de su libertad.
- En los casos de torturas, maltratos o tratos crueles inhumanos y degradantes.
Debes indicar el nombre y número de cédula de la persona torturada, maltratada o sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, fecha y hora de los hechos, zona del país, lo más exacta posible, en la que sucedieron las agresiones y cuál fue el cuerpo de seguridad que las ejecutó. De ser posible, debes incluir también el número de contacto el agredido o el de alguno de sus familiares del detenido, arrestado o “retenido”.
- Asesinatos:
Si tienes noticias de algún asesinato cometido en el contexto de alguna protesta, repórtalo a nuestra página con la indicación del nombre y número de cédula de la persona asesinada, fecha y hora de su asesinato, zona del país, lo más exacta posible, en la que se le asesinó y una relación breve de las circunstancias en las que el asesinato ocurrió. De ser posible, debes incluir también tu número de contacto y el de alguno de los familiares del asesinado.
- Desapariciones:
Antes de realizar una denuncia sobre una persona desaparecida, el deber es corroborar plenamente que la persona en efecto haya desaparecido. Para ello, una vez recibida la denuncia, movilizamos a nuestros defensores activos y enlazamos con otras ONG aliadas para su búsqueda, para descartar que la persona no haya sido detenida por algún cuerpo de seguridad. Toma en cuenta que muchos jóvenes son ilegalmente “retenidos” y luego liberados, sin notificar las autoridades a sus familiares o abogados, por lo que es indispensable sustentar con base cierta cualquier denuncia sobre una desaparición comprobada.
Nuestras normas locales prohíben y condenan severamente la desaparición forzada o involuntaria de personas:
La desaparición forzada de personas es una grave violación a los DDHH, es un crimen de Lesa Humanidad, y la acción para perseguir dichos actos no prescribe. Les pedimos estar plenamente conscientes de que todo reporte sobre desaparición forzada de personas será estrictamente verificado, y que aunque resguardaremos sus datos de identidad, para su protección, seremos sumamente acuciosos en la determinación de la verdad de lo denunciado.
De acuerdo con el criterio de la Alta Comisionada para los DDHH de la ONU (Boletín Informativo No. 6, Revista 3, 2009), se puede entender una desaparición forzada como la: “Detención o privación de libertad la hayan realizado agentes gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia y que, con posterioridad a la detención (…) se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”.
Conoce las normas que prohíben y condenan severamente la desaparición forzada o involuntaria de personas:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
ESTATUTO DE ROMA
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
- A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
- Desaparición forzada de personas;
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 180.A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado, mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada. La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.
REPRESENTANTES DE FORO PENAL Y COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS