Sin ánimos de aburrirlos con consideraciones filosóficas, creo que para entender que pasa hoy en Venezuela, es necesario hacer un breve bosquejo sobre cual es la concepción del Estado moderno y la importancia del principio de separación de poderes para un sistema constitucional, sólo así se entiende el verdadero fundamento de la lucha sobre el poder que en la actualidad hay en el país y su reacción natural: la protesta.
Aunque la humanidad nació libre de ataduras y normas, sin principios morales o códigos de conducta que seguir, muchísimo menos leyes que respetar, pronto entendió que dicha libertad sería el instrumento de su propia destrucción, que regidos bajo la ley natural de la supervivencia sólo los fuertes tendrían opción de sobrevivir, de allí que fuese imperioso crear un orden superior para la búsqueda de la igualdad entre fuertes y débiles, emparejándolos a través de algún mecanismo, de lo contrario la guerra habría sido el orden natural y el hombre hubiese terminado por extinguirse.
Para evitar que el hombre fuese el lobo del hombre “homo homini lupus” -doctrina universal acuñada por el filósofo Thomas Hobbes en el siglo XVIII-, se crea un “pacto o contrato social”, una convención entre individuos por la que de forma tácita o expresa determinan renunciar a los derechos naturales para constituirse en sujetos de derechos civiles. Así, irrumpe la figura de “Estado”, como un ente superior sobre los hombres para garantizar la paz, dotado de “poder soberano” para gobernar en un espacio territorial determinado en funciones políticas, sociales y económicas.
Sin embargo, en ese afán de poder y egoísmo autodestructivo del hombre que advirtiera Hobbes, emergen las monarquías, donde la figura del “Monarca o Rey”, quien dice ser el elegido de Dios, suma en sí mismo todo los poderes del Estado concentrando de un modo absoluto el ejercicio del poder público en un solo hombre, sin estar sujeto a leyes que regularan su accionar y sin tribunales autónomos con el poder de juzgar su conducta. Por lo tanto, los monárquicos absolutistas objetan el establecimiento de un orden constitucional en el sentido moderno y liberal y de un Parlamento, son antagónicos a formas de gobierno pluralistas y democráticos y amparan al monarca como el titular exclusivo de la soberanía. Pronto esta concentración de poder devino en tiranía y los pueblos dejaron de ser libres.
Pero ante el despotismo monárquico surgieron las revoluciones de los pueblos, siendo la de mayor impacto mundial la Francesa. A partir de la “Revolución Francesa”, entre muchas otras cosas, brota la necesidad de limitar el poder del Estado, hasta la fecha absoluto. Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su obra “De L’espirit des lois” (El espíritu de las leyes) aglutina lo que muchos intelectuales y filósofos habían venido pensando desde la antigua Grecia hasta la Revolución Francesa y expone de manera brillante un orden constitucional donde la soberanía residía en el pueblo y no en el Monarca de turno -primer límite al poder-, donde el ciudadano adquiría la titularidad de derechos fundamentales que debían ser respetados por el Estado -segundo límite al poder-, y finalmente, donde las funciones del Estado se organizaban y distribuían en ramas diferentes, división clásica: Judicial, Legislativo y Ejecutivo, buscando con ello desconcentrar el poder, creando un sistema de contrapesos donde no existiera un poder único que pudiera sobreponerse a todos, dando así garantías y derechos al ciudadano de a pie para que no volviera a ser oprimido -tercer límite al poder-.
En suma, el sistema constitucional delineado, implementado desde entonces casi globalmente, es el de un Poder Legislativo que crea la ley, garantizando los derechos de los individuos y regulando la actuación del gobierno y de los jueces; un Poder Ejecutivo que gobierna en sujeción a la ley; y un Poder Judicial que controla la actuación de los dos primeros, pero dentro de los límites fijados por el Poder Legislativo, es decir, tres poderes equivalentes, ninguno superior al otro, que se regulan y se controlan entre sí creando un control (sistema de pesos y contrapesos) cuyo fin es nivelar el desbalance natural entre el poder del Estado y el ciudadano, evitando su nociva concentración, ya que, como opinara el Padre de la Patria “el país donde uno solo ejerce todos los poderes es un país de esclavos. Simón Bolívar”.
Nace entonces el “Estado de Derecho” en su noción moderna que surge en el siglo XIX con los regímenes liberales y cuyo objetivo es hacer realizables los principios en que se basa la democracia liberal, doctrina donde, asegura Norberto Bobbio, el Estado de derecho es “un Estado en el que los poderes públicos son regulados por normas generales (las leyes fundamentales o constitucionales) y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente para hacer reconocer y rechazar el abuso o exceso de poder”. En definitiva, el Estado de Derecho se concibe como el Estado creado por derecho, que actúa según derecho y que está sometido él mismo a derecho. Es el Estado balanceado de las sociedades democráticas y en él la sociedad civil representa el espacio donde el Estado no interviene de manera directa.
Según desarrolla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV.1999), nuestro Estado es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (art. 2), donde la “soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” (art. 5), reconoce la “Supremacía de la Constitución” y la “sujeción del Poder Público a ella en su ejercicio” (art. 7), y donde el Poder del Estado se divide horizontalmente (igual nivel) en cinco ramas: Ejecutivo, Lesgislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, y verticalmente (con autonomía pero diferentes niveles) en tres ramas: Nacional, Estadal y Municipal (art. 136).
Sin embargo, incluso cuando el arquetipo constitucional trazado en la CRBV es claramente progresista y liberal, ajustado a sistemas constitucionales modernos, vemos con desconsuelo que los titulares de los Órganos de los Poderes Públicos han venido, con aras de favorecer la tendencia política del gobierno, desdibujando el sistema de garantías y derechos, pesos y contrapesos que evitan adoptar de facto, como sistema de gobierno, la tiranía
Desde la publicación de la Constitución en el año 1999 hasta el año 2012 (período presidencial de Hugo Chávez Frías), denuncia el catedrático y abogado venezolano Asdrúbal Aguiar mas de 170 violaciones a sus disposiciones, debidamente registradas en su libro “Historia inconstitucional de Venezuela 1999-2012”, el cual debería ser de lectura obligatoria para comprender, desde un punto objetivo y técnico, como este gobierno ha estado al margen de la constitucionalidad desde el inicio de su ejercicio, lo que se traduce en el desvanecimiento del Estado de Derecho tan trascendental para un sistema democrático como se ha expuesto en líneas anteriores (entrevista del autor recomendada. Part. 1// Part. 2).
En mayo del 2009, Luisa Estella Morales, entonces Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó pena de muerte al “Estado de Derecho” precisando que “La división de poderes debilita al Estado“, es decir, quien debía ser la principal garante de la Constitución de la República nos regresó súbitamente al siglo XVIII, al estado absolutista donde el Poder no tenía control, donde no había contrapesos que nivelaran el ejercicio del poder y donde el Estado era un gigante todopoderoso.
Por supuesto que la separación de poderes debilita al Estado señora Morales, precisamente ese es su fin, restarle poder al poder, es la cláusula que permite a los ciudadanos frente al Estado poseedor de todos los poderes limitar sus intervenciones en la vida social, restringiendo el poder del Estado afirmando las libertades individuales, reclamando los derechos humanos y limitando sus competencias. Por eso es tan esencial su defensa y por eso se han empeñado en destruirlo.
Es esta postura desfasada, anacrónica, partidista e inconstitucional de los representantes del Poder Público lo que ha llevado al país al extremo de anarquía donde ahora se encuentra. Es notorio que aunque no tenemos Monarquía en Venezuela sí hay un gobierno absolutista y tirano, donde los poderes públicos se funden en uno sólo y forman una suerte de pandilla que se encubre entre si, donde el ciudadano no tiene instituciones a donde acudir en caso de sentir lesionados sus derechos y donde el fin único del Estado es sostenerse en el Poder ante la crisis de gobernabilidad que produce su ausencia de legitimidad.
Entre las mas notables violaciones constitucionales que demuestran la tiranía que se produce en Venezuela, podemos apreciar, por ejemplo, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de complacer la voluntad del “Comandante Eterno”, interpretó falazmente la Constitución para permitir que Nicolás Maduro fuese electo Presidente a pesar de que sobre él pesaba una prohibición constitucional para postularse a dicho cargo, visto su desempeño como Vicepresidente de la República para el momento de su írrita postulación (art. 229).
Asimismo, no puede perderse de vista que el Consejo Nacional Electoral, otra de las ramas del Poder Público Nacional, a fin de no entorpecer el mismo objeto desoyó las cientos de irregularidades que se produjeron en el proceso electoral y dejó de resolver otra posible causal que impide a Maduro ser Presidente de Venezuela, “doble nacionalidad” (art. 227).
Insalvable resulta también ver como la Sala Constitucional, sin ningún tipo de reparos en formas o apariencias procedimentales ha destituido y condenado a prisión a los Alcaldes de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos, y San Diego (Valencia), Enzo Scarano, por desacatar una sentencia de amparo que les ordenaba eliminar el uso de barricadas “ las populares guarimbas” en sus entes políticos territoriales.
En ambas decisiones, además de penarse el incumplimiento de un mandato judicial cuya ejecución era imposible, -basta con ver que a pesar de destacarse en el Táchira batallones completos de la FANB aún no han podido erradicar las denominadas guarimbas, por lo que queda demostrado que la policía municipal no contaba con la posibilidad material para hacerlo-, la Sala Constitucional desconoce su propia doctrina que establecía que los desacatos judiciales debían ser tramitados, dada su naturaleza y consecuencias jurídicas, ante la jurisdicción penal y viola garantías fundamentales del debido proceso, como el derecho a la defensa y al juez natural, al dictar condena en un proceso de una sola audiencia, sin control de la prueba, sin apego a las normas procesales y privando la decisión de una segunda instancia donde apelar por ser dictada por una máxima instancia judicial.
Igualmente, cabe destacar que tales condenatorias judiciales no sólo afectan a sus destinatarios sino que se traducen en el vulgar desconocimiento de la voluntad o mandato popular de todos aquellos ciudadanos que eligieron a Ceballos y Scarano como alcaldes de sus municipios, tergiversando con ello el poder soberano que reside “intransferiblemente” en el pueblo, declaración reconocida y garantizada por la Constitución y que como ya se analizó forma parte importante del Estado Derecho.
Otro caso donde igualmente se irrespeta la soberanía del pueblo es la destitución de la Diputada María Corina Machado por obra de Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, quien sin competencia para ello le prohibió el ingreso al órgano legislativo y la suspendió de sus funciones, vía de hecho que fue avalada posteriormente por la Sala Constitucional en una acción judicial declarada inadmisible y que irónicamente fue interpuesta para solicitar a esa Sala la protección de los derechos constitucionales de la Diputada Machado, como vemos, los Magistrados de esa Sala no sólo manejan las malas artes sino que hasta disfrutan del sarcasmo.
Es evidente la politización de la justicia en Venezuela, se crean procesos “express” para condenar írritamente a Altos Funcionarios elegidos popularmente en representación de partidos políticos de oposición pero no aplican el mismo criterio para representantes del gobierno, como es el caso del gobernador del Táchira, quien a pesar de estar incurso en el mismo supuesto jurídico creado por la Sala Constitucional al alcalde Daniel Ceballos “no garantizar la libertad de tránsito del pueblo tachirense”, y haberse interpuesto un amparo en su contra ante la misma Sala en defensa del pueblo de esa entidad federal, el mismo no ha sido resuelto.
Otra desigualdad chapucera es la del gobernador de Carabobo Francisco Ameliach, quien llamó a un “contraataque fulminante” contra los opositores un día antes de que la ex-miss Génesis Carmona recibiera un disparo en la cabeza en esa entidad por protestar, sin que hasta hoy se haya abierto siquiera una averiguación en su contra. Ni hablar de la determinación de responsabilidad del Diputado Cabello por usurpar funciones del Poder Judicial para destituir a otra Diputada de la Asamblea Nacional, eso ya sería esperar una fantasía judicial. Ambos hasta hoy exentos de responsabilidad, ambos amparados por la justicia venezolana y ambos altos grados del PSUV -partido oficial de gobierno-.
Las próximas acciones en manos del oprobioso sistema judicial, son la solicitud de inhabilitación del Partido Político de oposición Voluntad Popular, intentado ante la Sala Constitucional por el Movimiento Tupamaro y la probable imputación del Alcalde Mayor de Caracas, Antonio Ledezma, por parte de la Fiscal General por desacato judicial. Que mayor muestra de terrorismo judicial por parte de la Sala Constitucional en beneficio del partido de gobierno, que de los tres dirigentes políticos que han asumido el liderazgo político en las protestas contra el gobierno inconstitucional e ilegalmente constituido, ya uno está preso sin pruebas (Leopoldo López) y los otros (Machado y Ledezma) se encuentran en proceso de ser encarcelados.
Todo lo antes expuesto, se compagina con el proceder indigno del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo (Poder Ciudadano), quienes omiten resolver las cientos de denuncias interpuestas contra distintos cuerpos de seguridad del Estado por torturas, desapariciones y uso excesivo de la fuerza en la represión de las protestas contra el gobierno de Maduro -en complicidad con bandas paramilitares-, pero a su vez son altamente diligentes en procesar judicialmente a cualquiera que manifieste contra el gobierno, llegando incluso a dictar privativas de libertad a transeúntes que se encontraban caminando por el sitio donde se realizaban las protestas, o casos verdaderamente inmorales como el de Marvinia Jiménez, a quien imputaron cinco delitos: instigación pública, obstaculización de la vía pública, lesiones personales, resistencia a la autoridad y daño a la propiedad privada, pese a que es un hecho notorio comunicacional que fue ella la agredida por una funcionaria de la GNB, quien la golpeó varias veces con su casco en estado de sometimiento (por cierto la agresora sigue libre según denuncia el Foro Penal Venezolano); o el de la joven Massiel quien por coadyuvar con los organismos de seguridad es acusada de terrorismo y puede ser sometida a 25 años de prisión.
El panorama es sombrío, todos los elementos que sostienen un Estado de Derecho “separación de poderes”, “respeto de derechos fundamentales”, “supremacía constitucional” y “ejercicio de la soberanía por parte del pueblo” son hoy una quimera en Venezuela, todas las ramas del Poder Público Nacional han violado sistemáticamente la Constitución y sus actos son nulos, de conformidad con los artículos 25 y 138 de la Carta Fundamental. Por ello, ante la ausencia de instituciones libres y apegadas a su función constitucional queda apegarse a la garantía de la desobediencia civil prevista en el artículo 350 de la Constitución, “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
No se alienta a un golpe de estado, se pide únicamente la restitución del orden constitucional, es un deber de todos los ciudadanos y de las Fuerzas Armadas Nacionales. No se piden pactos o concesiones, todo está escrito en la Constitución, sólo debe dársele cabal cumplimiento, nadie está por encima de ella, sus cláusulas no son negociables.
Mahatma Gandhi, quien es reconocido como un líder y símbolo universal de la resistencia pacífica, dijo: “Recordad que a lo largo de la historia, siempre ha habido tiranos y asesinos, y por un tiempo, han parecido invencibles. Pero siempre han acabado cayendo. Siempre”. Hasta ahora su afirmación no ha perdido vigencia, la primavera árabe es un fresco recordatorio de que “todos los pueblos del mundo que han lidiado por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos” (Simón Bolívar), ¿podrá Nicolás Maduro y su pandilla ser el primero? Habrá que esperar el desenlace, que se antoja cruento y engorroso, pero próximo.
Llegó el momento de ser parte de la solución, de exigir que nuestros derechos sean respetados, que los culpables sean castigados, que los daños sean resarcidos y que se recobre el Estado de Derecho, es hora del volver del siglo XVIII al siglo XXI, ningún venezolano de bien debe ser el próximo Martin Niemoeller, quien en prosa narró su realidad en el poema “Cuando los nazis vinieron”, que trata sobre las secuelas de no ofrecer resistencia ante las tiranías.
Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista, Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata, Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista, Cuando vinieron a buscar a los judíos, no protesté, porque yo no era judío, Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar. Martin Niemoeller.
Abogado venezolano con experiencia en derecho electoral y administrativo. Twitter: @mmoros