“Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez.” Quevedo
Existen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la Masacre de Campo C que exculpan a los condenados por esos hechos a 30 años de prisión. No existe elemento de prueba científico que relacione a Ángel Ricardo Delgado Suarez, Eduardo Richard Cañizales, Jhoan Manuel Castellanos Cárdenas, Víctor Orlando Carrero Moreno, Jimmy Jacson Nieto Ortega, David Jesús Zapata Quiroz, Jesús Alfonzo Nieto Ortega y Yumar Orlando Sánchez Palencia con los hechos, se partió de la intención de que fuesen condenados por el dicho de una persona que obró perversamente, en sus señalamientos solo hay elementos excluyentes, que en definitiva hizo que los imputados fuesen declarados culpables, dejando a los criminales en la calle, mandando a la cárcel a personas que sólo tenían vinculación por ser vecinos, salvo el inspector Víctor Carrero residenciado en Rubio y David Zapata en Colón.
Se nota como en principio se buscaba a unos sujetos que no son coincidentes con los condenados, pero se desvió la investigación porque en los hechos muere un alguacil que tenía relación directa con Indira Magally Ruíz Useche, Jueza de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que a su vez tenía una relación afectiva con una persona que era candidato a la gobernación del estado Táchira, Leonado Salcedo, esto trajo como consecuencia que los órganos policiales, en aras de ganarse la voluntad de estas personas con potencial político, “buscaron a unos culpables y no a los culpables”, incriminando a estas personas inocentes.
En la investigación se suscitó una serie de situaciones ocultas, sobre todo en relación a la Testigo Código 4, la persona que delató al grupo criminal que cometió la matanza, quien facilitó la identificación del comandante Jhonatan, relacionado directamente con el hecho y de quien no fue promovido ni evacuado ningún instrumento de prueba pese a que en allanamiento efectuado por el Sebin en la casa de su suegro, encontraron motos, celulares, computadores y una relación de personas que eran extorsionados con el cobro de vacuna al igual que el dueño del pool (Consultar: http://goo.gl/ItilO3 ); por eso Código 4 aseguró que las motos utilizadas están en el Sebin, son del modelo tipo Jaguar o Empire, 3 en total, descritas en el link antes indicado. Con ayuda de la comunidad y Código 4, el CICPC determinó que utilizaron un taxi en la masacre como lo divulgó el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información el 31 de mayo de 2008. De hecho, el CICPC direccionó la investigación hacia el grupo paramilitar comandado por Jhonatan, hicieron allanamientos a la Línea de Taxis Junín Express y encontraron que un tal Piter, de quien Karina Coromoto Montañez de Añez (la inspectora a cargo de la investigación) sabía que cobraba vacuna, “pedía taxis” del celular número 0416.9988517, coincidencialmente ese móvil abre la celda en Campo C la noche de la masacre y aparece relacionado allí junto con otros números telefónicos aportados por Código 4, pero la prueba de telefonía fue ocultada por el Ministerio Público como consta en el expediente. Igualmente, Karina Montañez, obvió las experticias de sus compañeros del CICPC, Neglis, César y Julio Conteras, con elementos pertinentes respecto a esa orientación inicial de la investigación.
El 30 de mayo de 2008 ocurren los hechos, antes de esta fecha hubo ciertos inconvenientes en la comunidad por el funcionamiento del pool donde ocurrió la masacre, llegando incluso a presumirse que fue la comunidad quien contrato el servicio de sicariato, conjetura que tomó el CICPC para incriminar a 5 de sus miembros y 3 efectivos policiales, entre ellos el inspector Víctor Carrero, que asistió a una reunión del Consejo Comunal, convocada porque los vecinos del lugar no estaban de acuerdo que ahí funcionara el pool porque traía muchas personas de mala reputación al sector. En ese sentido, Norma Zulay Rangel, esposa del dueño del pool dijo en audiencia que pagaban vacuna “por la seguridad del negocio, para uno mismo y de las personas que iban”, pero dejaron de pagarla con consecuencias mortales. Al terminar la reunión el jefe policial, Víctor Carrero, micrófono en mano, le dio su número telefónico: 0414.0775380 a los asistentes, al que lo llamaron miembros de esa colectividad la noche de la masacre, hecho evidenciado también por Norma Zulay Rangel en audiencia al afirmar que uno de sus vecinos llamado Chucho, “…llamo a Carrero…él me dijo que lo llamo cuando los tiros, él me dijo que Carrero le atendió y hablaron, Chucho no me dijo si vio o no a Carrero ahí”. Se le solicitó al Ministerio Público la relación de llamadas entrantes y salientes de ese número, cosa que no hicieron revelando animosidad maliciosa durante el proceso.
El hecho de que Gil Alberto Chacón Useche, el testigo estrella, antes de participar en un reconocimiento de individuos manifestó las señas particulares y características de todos los condenados, con supuestos vinculo de amistad de más de 7 años con ellos, incluyendo a los policías a quienes presuntamente les prestaba su taller para que su primo Eduardo, a quien señalo como uno de los criminales, les reparara las patrullas, como quedó plasmado en acta de prueba anticipada, pero llegado el reconocimiento de ellos, luego de 45 minutos inexplicablemente reconoció a otro sujeto como al inspector Víctor Carrero, a quien señaló como su agresor distinguiendo su placa de identificación pese a llevar, según el mismo Chacón Useche, un chaleco antibala sobre el uniforme, además de una chaqueta reflectiva, configuran indicios de la falsedad de sus afirmaciones, como el hecho de que tampoco reconoció a David Jesús Zapata Quiroz en rueda de reconocimiento.
Las versiones del testigo estrella, Gil Alberto Chacón Useche (Código 1), dadas en pruebas anticipadas, siendo la primera la más controversial, por haber sido realizada a 7 días de la masacre, en la cual los datos recogidos habrían sido supuestamente aportados por su esposa, Daily Milena Chacón Criollo (Código 2), a Karina Montañez, digo supuestamente, porque tras entrevistar a trabajadores del centro asistencial donde estaba recluida la víctima no recuerdan haber visto juez alguno ni fiscal del ministerio público junto a Chacón Useche, además de confirmar que él permaneció por espacio de 15 días inconsciente y que efectivamente los hermanos Jimmy y Junior Nieto Ortega fueron a ese centro asistencial por razones médicas no como indicó la testigo referencial Código 2 cuando los relacionó con los hechos pese a haber estudiado con uno de ellos. Lo anterior ratifica la especie de que las pruebas anticipadas fueron un montaje a cargo del Tribunal Cuarto de Control del estado Táchira, vale decir de la jueza Cleopatra del Valle Avgerinos, en complicidad con Andreina Torres y María Elcira Bajarano, fiscales del Ministerio Público, y el defensor público Juan Carlos Fernández. Luego vendrían los fiscales Marelvis Mejías Molina y Néstor Luis Castellano Molero a consolidar esa hipótesis ocultando información sobre el caso, por lo cual fueron denunciados en la Fiscalía General de la República sin que se haya aperturado la investigación correspondiente. A solicitud de la defensa un tribunal civil haría una inspección judicial en las sedes del CICPC y Ministerio Público del estado Táchira en busca de pruebas escondidas en esos organismos, pero Eudomar Gregorio García Blanco, Fiscal Superior del Táchira, y el Consultor Jurídico del CICPC no lo permitieron aun cuando el tribunal se constituyó, esas pruebas exculpaban a los condenados pero no llegaron al Tribunal Cuarto de Control sino después del acto conclusivo.
La versión del Código, Gil Alberto Chacón Useche, se cae por su propio peso al contrastarla con los dichos de los demás testigos presenciales, porque si bien es cierto que hubo dos víctimas sobrevivientes, también es cierto que sobrevivieron igualmente otros 9 testigos presenciales, cuyos testimonios no constataron debidamente en el mayor grado posible los juzgadores: a) Nerys Carballo Jiménez, mejor conocida como la Dama de Hierro del Bote del Amor, perdón, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde se canta las canciones del grupo MANHATTANS–kiss and say goodbyes http://goo.gl/2sCYvu Edgardo Ramón Sánchez Clara y Linda Granel Merchán Montero, para condenarlos a 30 años de prisión; b) mi amiga María Carla Paparoni para firmar la sentencia sin miramientos y c) los magistradas Ana María Labriola, Vilma María Fernández y Jeanette García para confirmar tras la apelación de dicha sentencia.
Las versiones de los testigos presenciales, incluida la de Manuel Ricardo Rodríguez Tobón, la otra víctima sobreviviente, que a la pregunta “¿Puede usted aseverar que alguna de estas personas que están en esta sala participo en el hecho?” Respondió: “No, no puedo hacerlo”, desmienten a Gil Alberto Chacón Useche. Como muy bien lo dijo uno de los defensores, “La verdad no necesita ser creíble, la verdad de estos muchachos puede que no sea creíble, pero es verdad, sin embargo esta verdad fue anulada por una investigación cegada”, porque no hay otro testigo presencial ni referencial que ubique a los condenados en la zona de la matanza, todo lo contrario, la única persona o testigo presencial que les hace señalamientos directos es Gil Alberto Chacón Useche.
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