A través de la Resolución N° 28 del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, fueron fijados los parámetros de regularización para la adquisición de terrenos y títulos de propiedad de la Misión Vivienda, informa Noticiero Legal.
Esta Resolución tiene como objeto establecer las lineamientos y normas, que deberán observar y cumplir los órganos y entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como todos aquellos órganos y entes que Intervengan en los procesos y actividades destinadas a la regularización de terrenos y de la propiedad de la tierra, así como para la elaboración de documentos de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
De acuerdo con el texto de la resolución, los órganos y entes públicos que sean propietarios de terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecte la construcción de obras de la Gran Misión Vivienda, deberán transferir a título gratuito dichas propiedades a la empresa del Estado Inmobiliaria Nacional.
Los responsables obligados a transferir terrenos a la Inmobiliaria Nacional S.A. son los siguientes:
a.- Gobernaciones
b.- Distritos
c.- Alcaldías
d.- Empresas Públicas
e.- Fundaciones del Estado
f.- Institutos Públicos e Institutos Autónomos
g.- Universidades Públicas
h.- Ministerios cuando tengan bienes de la República por adscripción al Órgano.
Con respecto a la elaboración de los documentos de propiedad, la normativa señala que el Estado estará obligado realizar un proceso de levantamiento de información socioeconómica de las familias para la aplicación de las condiciones de financiamiento. Una vez recabado esto, se procederá a elaborar el documento de propiedad.