La nueva modalidad del régimen en complicidad con el Ministerio Publico, al mejor estilo de un grupo de delincuencia organizada, es disfrazar a los imputados de testigos con la única intención de someterlos a un interrogatorio en donde se les violenta abiertamente el debido proceso; la diferencia entre uno y otro es que un imputado puede revisar las actas que contienen los elementos de convicción procesal que presuntamente le incriminan para así, una vez en conocimiento de estos, ejercer de manera eficaz su derecho a la defensa desvirtuando tales elementos, por otra parte necesariamente debe estar asistido por su abogado de confianza para garantizar el respeto de sus derechos legales y constitucionales, asimismo un imputado puede guardar silencio acogiéndose al precepto constitucional e inclusive puede mentir si así lo desea, sin que esto último traiga consecuencias jurídicas para él, en tanto que, un testigo no goza del mismo privilegio (artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal), y por lo tanto puede ser sometido a un arduo interrogatorio a la manera y conveniencia del Ministerio Público, sin que tenga la posibilidad de revisar las actas procesales relacionada con la investigación sobre la cual rinde declaración, tampoco puede estar asistido por abogado alguno, no puede guardar silencio sobre los hechos preguntados ni puede mentir porque incurriría en ilícitos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico cómo lo es el delito de falso testimonio.
Por: Thelma Fernández
Es por ello el régimen del Sr. Maduro a través del Ministerio Publico ha adoptado la nueva modalidad de citar como “testigos” a políticos opositores y a otros disidentes, luego de que públicamente han sido señalados como responsables de delitos graves e incluso en franca violación al contenido del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, se han revelado datos confidenciales de la investigación que dan cuenta de las supuestas pruebas que existen en contra del presunto autor de delito, con la única y evidente intención de impedirles la garantía del debido proceso. Prueba de lo anterior es la “citación” que se le hiciera a personajes como Diego Arria y Pedro Mario Burelli, entre otros, los cuales fueron señalados previamente y de manera pública por funcionarios del régimen, de cometer delitos; y en un acto de clarividencia, al suponer el Ministerio Fiscal que no comparecerían a dicha citación, se procedió de inmediato a solicitar orden de capturas en su contra; en donde se ha visto que a un testigo se le libra orden de capturas? Lo máximo que se puede hacer en caso de incomparecencia injustificada de un testigo, es ordenar conforme a lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, la comparecencia de ese testigo a través a la fuerza pública, pero jamás dictar una orden de capturas, esto último constituye una evidente y escandalosa violación de normas legales y constitucionales.
Por lo tanto, como se señala al inicio, estamos en presencia de una nueva práctica nefasta implementada por el Ministerio Publico en concierto con el Ejecutivo Nacional, con la cual se pretende mutilar los derechos y garantías que le asisten a toda persona señalada en la comisión de un hecho punible, para luego utilizar su mismo testimonio como elemento de culpabilidad en su contra para un eventual juicio penal, luego de haber mantenido una investigación a espaldas del investigado, impidiendo la posibilidad de que desvirtúe la imputación que pesa sobre él y ejercer su derecho a la defensa desde los actos iniciales del proceso, como lo establece, sin lugar a equívocos el artículo 127 cardinal 3ro del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publicado originalmente en Venezuela Awareness