Por medio de la Resolución Conjunta 333 y 005935, de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa publicada en la Gaceta Extraoficial número 6.139, de fecha viernes 08 de agosto de 2014, se ordenada la restricción para el desplazamiento fronterizo de personas por vía terrestre, aérea, acuática y de vehículos durante el horario comprendido desde las 10:00 pm hasta las 05:00 am. La normativa estipula que la finalidad es resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República. noticierolegal.com
También reseña que está prohibido la circulación de vehículos de carga y transporte de mercancías de cualquier rubro durante el horario comprendido entre las 6:00 pm y las 05:00 am, en todos los municipios fronterizos.
Todo lo no previsto expresamente en la Resolución será resuelto conjuntamente por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Igualmente se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de la Resolución Conjunta, así como el establecimiento de las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del Estado y demás autoridades del Poder Púbico Nacional para el cumplimiento de la misma.