De uno a treinta meses de reclusión puede tener quien distribuya o produzca fármacos adulterados
La comercialización de fármacos adulterados, sin registro sanitario, adulterados, vencidos, con etiquetado engañoso y que, de manera deliberada y fraudulenta, contengan información falsa acerca de su identidad o procedencia, es una violación al régimen regulatorio y administrativo de los medicamentos en Venezuela.
De acuerdo a la abogada Dianne Phoebus, la normativa legal en Venezuela con respecto a la penalización de la distribución y comercialización de medicamentos ilícitos es amplia. Esta práctica ilegal está penalizada tanto en la Ley Orgánica de Salud, la Ley de Medicamentos, de Ejercicio de la Farmacia, Propiedad Industrial, como en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, por las ventas ilícitas a través de internet.
Por otra parte, el abogado Fernando Fernández, se refirió al Código Penal Venezolano, el cual establece diversas sanciones, entre ellas la reclusión, en el caso extremo de poner en riesgo la vida de quien consuma el fármaco. A esto se refiere el artículo 365, que fija una pena de hasta 30 meses de prisión, a todo individuo natural o jurídico que haya puesto al expendio público o producido sustancias medicinales adulteradas nocivas para la salud.
También son sancionados quienes engañen al consumidor, incluso sin ser las sustancias de origen ilícito. “El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas o adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses,” como estable el artículo 366 del Código Penal Venezolano.
El también abogado, Ramón Hernández, detalló que algunos elementos aduaneros pueden dar lugar a sanciones, como lo son: la clasificación arancelaria incorrecta y la falta de presentación de permisos exigidos. Asimismo, destacó que cuando hay irregularidades en la valoración aduanera, al ser superior la declaración del valor por parte de la empresa, la multa llega a ser el doble de los impuestos y la tasa aduanera diferencial que se hubiere causado.
Las declaraciones de los abogados se produjeron en el marco del Foro de Ilícitos Farmacéuticos y Salud Pública, realizado por la Cámara Venezolano Británica de Comercio, en colaboración de la Cámara Venezolana del Medicamento (Caveme), Fedeuropa y el Escritorio Jurídico Baker & McKenzie.