BCV fija tasas de interés de tarjetas de crédito y otras obligaciones

BCV fija tasas de interés de tarjetas de crédito y otras obligaciones

Foto Archivo
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En la Gaceta Oficial N° 40.516 de fecha 10 de octubre de 2014, que circula este lunes, el Banco Central de Venezuela (BCV), pone a disposición el Aviso Oficial mediante el cual se del , en el cual se informa las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo. noticierolegal.com

De acuerdo al texto del Aviso del BCV, las nuevas tasas se indican a continuación:


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1. Tasa activa estipulada durante el mes de septiembre de 2014 aplicable a los supuestos a que se refiere los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

17,76%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2014, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

16,16%

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2014.

29%

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2014; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 98 del antedicho Decreto-Ley.

17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre de 2014. 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de octubre de 2014.

10,67%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de octubre de 2014. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 07 de octubre de 2014.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y Publíquese,

José Salamat Khan F.
Primer Vicepresidente Gerente (E)

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