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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a través de una sentencia que “no podrá contraer matrimonio la persona que no haya cumplido 16 años”. Con esa decisión, los magistrados de la Constitucional anularon el párrafo del artículo 46 del Código Civil que dice así: “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años”.
La petición de anular parcialmente el mencionado artículo fue hecha por la Defensoría del Pueblo porque considera que ello “lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el 21 de la Constitución”, según se lee en la sentencia 1353.
El referido artículo, al establecer requisitos de edad diferenciados para el hombre y la mujer, incorpora una discriminación injustificada porque la norma debe exigir las mismas condiciones para celebrar la unión matrimonial, señaló la Defensoría del Pueblo al plantear el recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Los magistrados coincidieron con los argumentos de la Defensoría del Pueblo y concluyeron que “los patrones biológicos, sociales y culturales, que aconsejaban las referidas edades y consideraban que la mujer podía contraer matrimonio a la temprana edad de 14 años, constituyen una rémora del pasado donde el matrimonio era concebido como la única institución civil para reconocer la reproducción de la especie humana”.
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