Aumentan subsidio al café tostado y molido de producción nacional

Aumentan subsidio al café tostado y molido de producción nacional

(Foto Reuters)
(Foto Reuters)

 

A través de la Resolución Conjunta DM/N° 053/2014 y DM/N° 072/2014, de los Ministerios de Agricultura y Tierra y Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.524 que circula este jueves, se establece un subsidio directo, único y transitorio, a la industria torrefactora, para el “café tostado y molido” de producción nacional, regulados por el Ejecutivo Nacional, a través de la cual se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta de la Industria (PMVI), el Precio Máximo de Venta del Mayorista (PMVM) y el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) del café tostado y molido, conforme a la siguiente tabla: noticierolegal.com





PRODUCTOS

PRESENTACIÓN
COMERCIAL

PMVP
VIGENTE Bs.

MONTO DEL
SUBSIDIO A
OTORGAR Bs.

1

Café Tostado
y Molido

1 Kg.

46,66

59,50

2

500 g.

23,29

29,75

3

250 g.

11,64

14,88

4

200 g.

9,31

11,90

5

100 g.

4,66

5,95

6

50 g.

2,33

2,98

Este subsidio se pagará directamente a la industria torrefactora que haya comercializado el producto terminado “café tostado y molido” ante los actores formales de la cadena de comercialización y aquéllos permitidos o regulados por la legislación nacional, entre el 01 de mayo y el 31 de agosto de 2014.

Igualmente señala la Resolución que será dirigido exclusivamente a la industria torrefactora, entendiéndose por esta todo aquel establecimiento debidamente registrado y autorizado, que mediante estrictos controles sanitarios se dedica a la torrefacción y molienda de café verde, para obtener café tostado y molido, como proceso definitivo; por lo que dicho beneficio no es exigible por Intermediarios o terceros que no posean tal carácter.

El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la Corporación Venezolana del Café, S.A., ente bajo su adscripción, procederá a la autorización y liquidación del subsidio correspondiente.

El monto del subsidio establecido será revisado en caso de aumento del precio regulado válido para la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.