Sigo sacando información de la buena como me manda por vía correo. Un tema fuerte que le deleitará a mis lectores y otros darán su opinión de un caso emblemático en que el Ministerio Público (MP), solicita medida cautelar y Tribunal la acuerda “Sustitutiva de Privativa de Libertad” a presunto testaferro imputado en el caso ” Loco Barrera”, demostrándose así la poca importancia que para la vindicta pública tiene la presunción de inocencia como fundamento de todo proceso penal, tal como el forjado contra el conocido empresario larense Neif Antonio Gebran Frangie (Tony Gebran), quien desde octubre del 2012 se vio envuelto en una madeja de mentiras usada como instrumento para despojarlo de todos sus bienes y obligarlo a sufrir un exilio pese a su comprobada inocencia, como lo evidenciamos a continuación.
Una vez aprehendido el ciudadano colombo venezolano Germán Arturo Arenas, fugado de la justicia ya que sobre él pesaba una orden de aprehensión desde octubre del año 2012 y esposo de la ciudadana Liliana Estrada de Arena (Fugada), ambos vinculados por el Ministerio Público como testaferros en la investigación que siguen en el caso del “Loco Barrera”, al momento de ser presentado en audiencia en tribunales en fecha 5 de diciembre de 2014, el MP no tuvo elementos suficientes y menos convincentes para dejarlo privado libertad y en consecuencia solicitó una medida cautelar para ser juzgado en libertad.
Ciertamente el Ministerio Público es autónomo, independiente e indivisible por lo que sus decisiones e investigaciones tienen un alcance en las causas igual para todos los imputados y señalados. Esto sin duda abraza con una suerte justiciera aquellos que también fueron señalados y que son investigados en la causa de Daniel Barrera Barrera. Tal es el caso del empresario Neif Antonio Gebran Frangie, quien se encuentra señalado en la investigación como quien sacó del país a estos ciudadanos antes mencionados, es decir a la familia Arena Estrada, en unos presuntos aviones que ni siquiera son de su propiedad. Ahora, ¿cómo se entiende que el empresario Gebran sacó del país en un avión al ciudadano GERMAN ARTURO ARENA y este fue aprehendido en noviembre del 2014 en Barquisimeto, estado Lara?
No cabe duda, del retorcijo que esto le ha dado al curso de la investigación, como indicativos de unos falsos señalamientos primigenios amañados y carentes de todo fundamento probático y jurídico de funcionarios donde cobra fuerza el abuso de autoridad y la venganza. Estos hechos, cobraron fuerza mediática por cuanto el empresario Gebran fue expuesto al escarnio público sin nunca haber conocido de vista ni trato a German Arturo Arenas y su familia y no conforme con ello fue despojado abruptamente de todos sus bienes por el hecho que el MP lo vincula con GERMAN ARENAS, quien hoy goza de los privilegios de la Ley por tener una medida cautelar acordada por el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas.
Tony Gebran, como es bien conocido, un próspero y empresario larense, fue acusado por una supuesta llamada anónima recibida en el 0800-ONA DENUNCIA el 01/10/2012, con la cual activaron un procedimiento de esa envergadura y el único elemento incriminatorio derivado de esa llamada anónima fue presuntamente haber sacado en unos aviones de su propiedad a GERMAN ARENAS Y LILIANA ESTRADA. Pero lo cumbre es que ese hecho por demás negado, la fiscalía no lo pudo probar, primero porque las aeronaves no son del señalado empresario, segundo no tiene licencia de piloto ni de capitán de aeronaves comerciales, pero lo más curioso del caso es que esa persona, Germán Arturo Arenas, si hoy está con una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en diciembre 2014, entonces no cabe duda de la completa inocencia del empresario.
En tal sentido, fue consignado ante el MP y el Tribunal 9º en Funciones de Control, documentación de la legítima propiedad de las aeronaves incautadas, indicado que son matrícula N extranjera y NO son propiedad de Gebran, ya que pertenecen al ciudadano norteamericano Nicolás Aular Parra; por si fuera poco es un hecho público, notorio y comunicacional que la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, REITERÓ el 11 de septiembre 2014, dentro del marco de un encuentro del Ministerio Público con los Órganos Auxiliares de Investigación Penal, que “el Ministerio Público no tramita denuncias anónimas” (http://bit.ly/1yTS0BO), que “Las denuncias anónimas no pueden ser tramitadas” (http://bitly.com/1ypL8M5), luego entonces, ¿Por qué incriminaron e indujeron a este llamado anónimo al empresario Gebran si no tiene curso legal según la Máxima autoridad del MP? …Así son las cosas… (http://bit.ly/1D0VPpG) como decía Oscar Yanes
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