Esto la afirmó vía telefónica el abogado Jameiro Aranguren abogado de Pablo Medina, quien solicito ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre una aclaratoria de sentencia de la causa: 1865 del 26 de diciembre del 2014 donde se designaron los Rectores del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Luis Emilio Rondón de manera indefinida.
En vista de la decisión de la Sala Constitución del TSJ en fecha 13 de febrero de la sentencia numero 32 expediente 14-1343 en la que declaro inadmisible por extemporánea por haber sido presentada el 05 de enero del 2015 y que según del argumento de la Sala se basa de la sentencia número 1.599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., que la misma no aplica por evidenciarse del calendario judicial para los días 26 y 27 de diciembre fecha de la publicación no había despacho por vacaciones judiciales lo que se violó una vez el principio constitucional de la “Tutela Judicial Efectiva y derecho de petición” al solicitante según lo establece artículos 26 y 51 de la Carta Magna.
Además el abogado Jameiro Aranguren dice: sentencia de su carácter violatorio es contradictoria y discriminatoria ya que en la solicitud de aclaratoria que se interpuso el día 29 de diciembre de 2014, por el diputado de la AN de la MUD Iván Stalin González Montaño de acuerdo del criterio antes mencionado de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación también era extemporánea y Sala Constitucional la declaro tempestiva es decir que él también tenía plazo fatal hasta el 27 de diciembre del 2014. Esto nos recuerda: este criterio discriminador al solicitante que el presidente de la AN para el momento presentar la terna del PSUV para rectores propuso al hijo del secretario general de UNT partido de la MUD como suplente y la Sala Constitucional lo convirtió en principal según como vemos en el nombramiento.
En el enfoque jurídico que nos da Jameiro Aranguren: La Sala Constitucional pretende encubrir la violación al debido proceso en la designación de los rectores del CNE, usando un argumento jurídico que se utilizó para validar la sentencia 1865 violatoria de los artículos 128 y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que fue presuntamente desarrollado en el expediente 14-0012 causa 988 del 1 de agosto del 2014 recurrente OSCAR ENRIQUE ARNAL donde se peticionó una Acción De Inconstitucionalidad Por Omisión Legislativa y que la misma se interpuso el 19 de diciembre del 2013 y fue resuelta el 01 de agosto del 2014, es decir 8 meses como lo pueden notar. Si este es el antecedente jurisprudencial como es que la solicitud de Diosdado Cabello hecha el 22 de diciembre fue tramitada y decidida en vacaciones judiciales el 26 diciembre es decir en tiempo record en 4 días por lo que insto a la asamblea nacional y que retome sus atribuciones constitucionales y designe nuevos rectores ajustado a la Carta Magna ya que los mismos están impedido para convocar elecciones parlamentarias.
Concluyen en esta entrevista del abogado Jameiro Aranguren en vista que se siguen violando los derechos constitucionales y políticos. Recurrirán en compañía de PABLO MEDINA Coordinador Nacional del Bloque de Unidad Nacional (BUN) para interponer un recurso Amparo Internacional ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, La Corte Interamericana de la OEA y donde solicitaremos cautelarmente la abstención de este CNE por ser ilegitimo e inconstitucional para organizar procesos electorales.
Sentencia: historico.tsj.gob.ve
Nota de prensa