El Ministerio para el Turismo estableció los criterios técnicos para la clasificación de las Agencias de Viajes y Turismo, de acuerdo a la comercialización de sus productos y servicios; así como también, los criterios técnicos que a los efectos de su calcificación deben considerar las personas naturales y las Unidades Productivas Familiares, que presten el servicio de Guía de Turismo, en cualquiera de sus modalidades.
La Resolución N° 015 explica que la presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios técnicos, que a los efectos de su clasificación deben considerar las Agencias de Viajes y Turismo, en cualquiera de sus modalidades, por las clasifica en Mayoristas, Minoristas, Mayoristas-Minoristas, y Operadores locales.
“Las Agencias de Viajes y Turismo sólo podrán ofrecer, contratar y vender servicios turísticos prestados por integrantes del Sistema Turístico Nacional, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, so pena de ser sancionados de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo”, indica la norma.
Asimismo se señala que la actividad comercial llevada a cabo por las Agendas de Viajes y Turismo puede ser realizada a través de locales comerciales o de manera electrónica (a través de portales Web) cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente Resolución, sin detrimento de las demás normativas aplicables.
Guías de Turismo
Por otra parte la Resolución N° 014 expresa que se establecen los criterios técnicos que a los efectos de su clasificación, deben considerar las personas naturales y las Unidades Productivas Familiares, que presten el servicio de Guía de Turismo, en cualquiera de sus modalidades.
La resolución refiere que “las Unidades Productivas Familiares, sólo serán consideradas como tales cuando la totalidad de sus integrantes prestan el servicio de guía, cuyo conocimiento individual será debidamente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo”.
El Ministerio para el Turismo define y clasifica el servicio en Guía de turismo y Guía de turismo comunitario (baquiano).
“Los Guías de Turismo sólo pueden contratar servicios turísticos de personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo”, apunta la norma, a la vez que aclara que “los Guías de Turismo no pueden ejercer actividades comerciales distintas a las autorizadas de acuerdo a su clasificación”.
Ambas resoluciones entran en vigencia a partir de su clasificación en la Gaceta Oficial. NP