El gobierno eliminó el cupo en efectivo para viajes al exterior, según la providencia del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y solamente serán aprobadas para viajes de niños, niñas y adolescentes.
El artículo N° 2 de la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 indica que la asignación de divisas en efectivo para viajes al exterior será sólo para niños, niñas y adolescentes, que será de 300 a 500 dólares según la duración del viaje y el destino.
Este trámite debe hacerse exclusivamente a través de la banca pública.
A continuación el Artículo N°2 completo:
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentran legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización:
1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes).
2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior).
3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Se excluye de la utilización de mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior; Pago de Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, así como diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior; autorización para adelanto en efectivo de moneda extranjera; y, autorización para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la presente Providencia.