“Los bárbaros que todo lo confían a la fuerza y a la violencia nada construyen, porque sus simientes son de odio” José Martí
La historia diferencia el señorío en dos categorías: el señorío territorial o señorío solariego, que sería el más similar al feudo; y el señorío jurisdiccional, en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del feudalismo. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis o derecho de pernada, etc.
En Venezuela, cuna del El Libertador Simón Bolívar creíamos superadas las etapas prehistóricas y feudales, pero los últimos acontecimientos nos retrotraen a esta época oscura de la justicia sobre el dominio sobre las personas y sus bienes, los hechos en los cuales se encuentra como protagonista. El señorío su majestad el teniente del furreal Diosdado Cabello quien al juzgar por los últimos sucesos en la justicia venezolana. Donde se expresa no la ley, ni el derecho sino la voluntad de este señorío a quien no le importa: las citaciones, el debido proceso, el derecho a la defensa, ni el descanso de los jueces es decir las vacaciones judiciales sino atenemos a la insostenible, indefendible decisión que tomo la Sala Constitucional del TSJ en fecha 26 de diciembre del 2014 en el ámbito nacional e internacional a solicitud de su majestad para designar en cuatros días incluyendo 24 y 25 después de la resaca de pascua a los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón según sentencia n.° 1.865, http://bit.ly/1Eak4jA y expediente n.° 14-1343. Este autogol hizo que el dirigente político Pablo Medina, acudiera ante el TSJ a solicitar la aclaratoria y por voluntad de su majestad la declara inadmisible por extemporánea. Esto le ha traído a este luchador social de su majestad transformado en Juez y Fiscal le dé una orden a todos los organismos de seguridad para no permitir la entrada al país a Pablo al territorio venezolano, desde luego aquí se configura el señorío territorial y donde se dispone de la vida, territorio y de la justicia. Porque la realidad es que en Venezuela no se han fijado hasta el momento la fecha de las elecciones parlamentarias porque sólo existen dos rectoras legítimamente investidas Socorro Hernández y Tania D´Amelio que sus dos votos no conforman quorum debidamente valido.
El segundo hecho para la historia republicana y la justicia venezolana, que conforma un golpe a la menguada institucional democrática. La libertad de expresión, libertad de comunicación. También tiene como actor su majestad Diosdado Cabello quien ha interpuesto una demanda a instancia privada la cual fue incoada el 28 de abril del 2015 admitida el 05 de mayo, y decretada las medidas cautelares por la abogada María Eugenia Núñez, Juez Temporal del Juzgado Décimo Segundo (12º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quien impuso prohibición de salida del país a 22 directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual, acusados de difamación agravada continuada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Esta pretensión de este mismo personaje tiene nota característica que no se citaron a ningún de los afectados de la medida cautelar de prohibición de salida del país de nuevo se expresa del señorial el teniente del furreal de quienes a unos les prohíbe la entrada y a otros la salida del país, porque se cree que el feudo Venezuela le pertenece disponiendo a su libre albedrío: La vida, el territorio y expresando la voluntad no de la ley, ni el derecho, solo atendiendo designios caudillesco que emulan a su coterráneo pariente ideológico adeco de sus padres difunto Luis Alfaro Ucero. Como observamos este segundo autogol impulsado por su majestad tiene en común la justicia express cuando es solicitada por el presidente de la Asamblea Nacional en el primer caso se le sentenció en cuatros días sin despacho judicial según el calendario judicial de la Sala Constitucional, acordada por la propia Sala Plena del TSJ,http://bit.ly/1cENaS5 ya que es un hecho por notoriedad judicial los jueces no podían despachar, ni muchos menos decidir el 26 de diciembre del 2014. Cuando la Sala Constitucional con su decisión decretó la liquidación del poder electoral de Venezuela, por lo que hoy se impone solicitarle la renuncia inmediata a estos tres rectores Lucena, Oblitas y Rondón para causarle más daños institucional al país, instar a la AN reasuma su competencia constitucional de acuerdo el artículo 296 de la Carta Magna y designe a tres nuevos rectores para tener un órgano electoral que pueda tomar decisiones con quórum porque hasta ahora las elecciones de cambio de circunscripciones electorales: eliminación de primer grado del Parlatino; despojo de la directiva de los partidos políticos como: Bandera Roja, Vanguardia Revolucionaria; Participaciones en las primarias de la MUD y el PSUV. Todos estos actos están revestidos de una ilegitimidad como consecuencia de una incompetencia manifiesta nulos de nulidad absoluta.
En cuanto al futuro del proceso judicial solicitado por su majestad contra los editores de los medios y sus 22 directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual, según lo afirmado del Director de la Patilla Alberto Federico Ravell http://bit.ly/1JlXpaN …ahora corresponde a la Fiscalía de Nueva York aclarar si hay o no investigación a Diosdado Cabello, y de ser cierto, el presidente de la Asamblea Nacional tendría que retirar demanda…, de acuerdo a lo señalado por Ravell. Si nos atenemos al Código Penal y el Código Procesal Penal los hechos no revestirían carácter penal para los directores quienes amparados que sólo publicaron en su momento en un diario circulación internacional el ABC de España. Que posterior la Fiscalía de Nueva York confirmara o no…
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