El Poder Electoral tiene entre sus competencias y atribuciones constitucionales y legales garantizar el ejercicio del sufragio, que implica el derecho a elegir y ser elegido, para lo cual está obligado a convocar y organizar las elecciones cuando corresponden, acorde con la finalización de los períodos constitucionales, tal como lo establecen los artículos 63 y 293 de la Constitución, 33, numeral, 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
Seis (6) meses es el lapso mínimo requerido para que el CNE lleve a cabo estos comicios legislativos de gran complejidad, que implican la organización de 114 elecciones diferentes, 90 de ellas en 87 circunscripciones nominales y en 3 circunscripciones indígenas, en las cuales deben postularse cientos de aspirantes que buscarán obtener una de las 116 curules a diputados nominales; y las otras 24 para los que aspiran a obtener los 51 cargos por el Voto Lista en representación de cada una de las 24 entidades federales.
Las exigencias públicas que Súmate ha hecho al CNE desde finales de 2014 de que informe a los ciudadanos la fecha de las elecciones parlamentarias, a la que se han sumado diversas organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y personalidades, se ha transformado en un tema de agenda pública, pero es necesario hacer dos precisiones: en primer lugar el debate acerca de la fecha de las elecciones es una consecuencia de la opacidad y falta de transparencia del CNE cuando sin ninguna justificación técnica, convocó a las elecciones parlamentarias de 2010 en septiembre, las presidenciales de 2012 en Octubre y retrasó más de un año las elecciones municipales, obedeciendo a los cálculos políticos y los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); en segundo lugar, las elecciones parlamentarias deben realizarse el 6 de Diciembre de 2015 y deben ser convocadas de inmediato, de esta manera se cumpliría con el texto constitucional (artículo 219) que establece que el nuevo parlamento debe tomar posesión el 5 de enero de 2016 y tiene que ser electo cerca de esta fecha, y que se cumplirían adicionalmente con las buenas prácticas electorales de disponer un cronograma holgado para unas elecciones tan complejas como las parlamentarias.
Es importante destacar que 9 de las 11 elecciones parlamentarias realizadas entre 1958 y 2005 fueron en la primera semana de Diciembre, una en la primera semana de noviembre en 1998 y en el año 2000 se realizó en Julio, ya que esta última fecha obedecía a un proceso de relegitimación de poderes posterior a la Asamblea Nacional Constituyente. Esto ratifica la tradición electoral de realizar estos procesos electorales en Diciembre y confirma un hecho significativo: las elecciones parlamentarias no han sido aplazadas ni postergadas en ninguna oportunidad en la historia de la democracia venezolana, con lo cual, si los rectores del CNE estuvieran pensando postergar más allá de Diciembre 2015 las elecciones, estaría no solo colocándose de espaldas a los ciudadanos y a la historia, sino que estaría respaldando la instauración de un gravísimo Estado de Facto y dándole un Golpe de Estado a la constitución de la República.
Los ciudadanos que viven en las vicisitudes de la realidad social y económica venezolana actual, tienen hacia la política una repulsividad rabiosa o resignada, generada por el desconcierto de un sistema que no responde hoy con exactitud y oportuna a los enormes problemas que deben enfrentar a diario: una inseguridad desbordada, una inflación que consume la capacidad de compra del salario, una profunda escasez que consume el tiempo y la paciencia de los ciudadanos, una crisis hospitalaria y sanitaria sin precedentes, un deterioro alarmante de la calidad de la educación y un acelerado aumento de la pobreza.
Fuente: Monitor Súmate