Pablo Aure: María Coraje

Pablo Aure: María Coraje

La columna de hoy se la dedicaré a una de las mujeres más valientes que he conocido. Orgulloso de ser su amigo y de acompañarla en sus luchas democráticas. María Corina Machado de temple gallardo, que no se amilana ni mucho menos le teme a las fauces del tirano. Dama infinitamente solidaria, incómoda para ciertos “opositores” y temida por el régimen que en mala hora somete al pueblo venezolano. Tiene una visión clara de país, no guabinea, habla claro y sin ambages. En el mismo instante que conoció la absurda e infame decisión del Contralor de la República se plantó y sin expeler odio ni rencor sino coraje y dignidad dijo: “Me voy a postular a la Asamblea Nacional” Y este domingo en entrevista que le hiciera la periodista Gloria Bastidas manifestó: “Para salvar a Venezuela la sociedad civil debe rebelarse”

Contralor del horror

Sobre las causas esgrimidas por el Contralor para argumentar los desafueros de esta semana, no me voy a referir, pero sí fundamentaré la prohibición jurídica para que estas procedan.

Ha sido mucho lo que se ha escrito sobre las inhabilitaciones. Está claro que todas obedecen a criterios netamente despóticos, pues ninguna puede ser constitucional ya que en vía administrativa es imposible -jurídicamente- que los ciudadanos puedan ser inhabilitados; eso está claramente estatuido en el artículo 42 del texto constitucional, que señala: “… El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley” Esto quiere decir que, es menester la intervención del poder judicial para que puedan proceder las inhabilitaciones políticas. Que se entienda bien: no es el Contralor. Se necesita la intervención de un juez que dicte una sentencia y además, que contra la misma se hayan agotado todos los recursos; o sea, que esté firme la decisión.

Condenados pero no juzgados

La inhabilitación es una pena, lo que implica que el condenado a sufrirla debió haberse enfrentado a un juicio, existido el debido proceso donde se le haya garantizado el derecho a la defensa, a ser oído y a ser juzgado por sus jueces naturales. Lo cual no ocurrió con los inhabilitados de la semana pasada. Esas garantías se encuentran claramente definidas en el artículo 49 de la Constitución.

Hay muchos legos en la materia jurídica que pudieran pensar que el Contralor General de la República está facultado para inhabilitar, porque el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal indica que a él le corresponde de manera exclusiva y excluyente sin mediar ningún otro procedimiento, imponer la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Esta norma notoriamente es el retrato grosero de un sistema inquisitivo que constituye una herencia de épocas crueles que para nada es compatible con el derecho garantista que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

@pabloaure

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