Una cosa es hacer cumplir normas migratorias y de estadía en el territorio nacional y otra muy distinta es sacar a las patadas a personas que en muchos casos no fue siquiera verificado el estatus migratorio y fueron sacadas a golpes de lo que sería su vivienda, permitiéndoles llevar a lo sumo lo que tuvieran encima. Han separado familias completas donde quizá la madre es de nacionalidad colombiana, el padre e hijo venezolano o incluso casos donde solo el hijo cuenta con documentación venezolana. Este tipo de medidas, no deben ni pueden ser aplicadas de esta manera y sobre todo cuando se sabe perfectamente bien, que esas comunidades no se constituyeron de la noche a la mañana. Tienen años de existencia y consolidación, comunidades a las que por cierto, con toda seguridad el hoy Gobernador de Táchira y ejecutor de las órdenes de Nicolás Maduro fue a hacer campaña y buscar votos para lograr su gobernación.
En el Estado Táchira rige desde el pasado viernes 21 un decreto de estado de excepción que fue posteriormente formalizado con su publicación en Gaceta Oficial y el día de ayer refrendado por una comisión de la Asamblea Nacional que “debatió” su contenido para tal fin. Sin embargo, es importante desarmar cada uno de los artículos (al menos los más relevantes) del decreto Presidencial en el que se limitan ciertos derechos constitucionales, para evidenciar que desde hace tiempo atrás, en toda Venezuela ya se viene aplicando un estado de excepción de facto.
En el artículo 2 del decreto y en sus numerales subsiguientes se lista la manera en que se limitará el goce de algunos derechos consagrados en la Constitución Nacional.
En el numeral 2, se limita el tránsito de mercancías en los municipios afectados, expresando que “…las autoridades competentes podrán practicar requisas personales, de equipajes y vehículos…”
Desde hace mucho tiempo, los ciudadanos han visto restringido su derecho a transportar por cualquier medio productos y alimentos considerados de primera necesidad. En los puertos, aeropuertos y terminales terrestres de cualquier estado (fronterizo o no), las “autoridades” revisan el equipaje de los pasajeros buscando ya no artículos ilegales o armas, sino este tipo de elementos procediendo a su ilegal retención a criterio del funcionario que practique la requisa. Todo esto, sin que medie una orden expresa ni cumpliendo con las garantías y debido proceso.
Los numerales 3, 4 y 5, se refieren a la limitación al libre tránsito y restricciones a las manifestaciones públicas salvo que cuenten con un permiso solicitado y emitido al menos con 15 días de anticipación
Respecto al libre tránsito, en días pasados el gobierno emitió una comunicación restringiendo en Caracas, la libertad o posibilidad de hacer colas en horarios nocturnos fuera de comercios para la compra de productos básicos. ¿Es esto o no una limitación al libre tránsito y desenvolvimiento de los ciudadanos? Respecto a la limitación para reuniones o manifestaciones públicas con fines pacíficos a menos que cuente con un permiso expedido con anticipación, intente Ud. protestar en algún estado o municipio bajo gobierno del PSUV a ver si el derecho está garantizado o enviarán cuerpos antimotines para dispersar la protesta por “no contar con permiso”.
El numeral 6, faculta a las autoridades para restringir la comercialización, producción o almacenamiento de bienes esenciales o de primera necesidad.
Esta disposición tiene mucho tiempo aplicándose en todo el territorio nacional. La comercialización de estos “bienes esenciales o de primera necesidad” están limitados para su venta no solo en cantidades específicas a cada ciudadano, sino que para poder acceder a ellos se debe asistir en determinados días, dependiendo del terminal del número de cédula de identidad y; si se tratase de artículos para infantes, la madre o padre debe incluso presentar la partida de nacimiento. Hasta para comida de mascotas, hay que presentar documentos de la misma
El artículo 4 de decreto, faculta a la autoridad para establecer restricciones al ingreso y egreso de la moneda de curso legal (Bolívares), pero es ya sabido por todo el mundo, que también en las instituciones financieras (especialmente en zonas de frontera) se ha limitado la cantidad de dinero que puede retirar cada ciudadano, lo que se ha definido como “corralito”.
El art. 13, designa al Gobernador José Vielma Mora como responsable y garante de la ejecución del decreto en cuestión. Ciertamente, este es un punto facultado por la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Sin embargo, desde hace mucho, (incluso desde la época Chávez) en aquellos territorios donde la oposición política y democrática ha ganado espacios (gobernaciones y alcaldías) el gobierno les ha nombrado de manera ilegal y sobre todo ilegítima, “autoridades” como es el caso de Elias Jaua “protector de Miranda” o Juan Carlos Dugarte quien hace hoy de “jefe de gobierno del Distrito Capital”, ninguno de los 2 cargos existen en la Constitución de Venezuela ni han sido sometidos a elección popular.
Ahora, el numeral 1 del Artículo 2 del decreto, lo dejé para el final pues quizá uno de los más sensibles. En el, se faculta a las autoridades para revisar (allanar) viviendas y comercios para buscar “la perpetración de delitos o graves ilícitos administrativos”, que a los “buenos” entendidos ellos implica que si el funcionario actuante determina a su criterio, la comisión de alguna falta o delito, podría perfectamente proceder con la detención del individuo y además incautación de mercancías o enseres que a bien tenga. Desde antes y sin decreto, el ejecutivo nacional ha hecho estas prácticas en todo el país. Para vivo ejemplo de ello, es el allanamiento a la oficina del Alcalde Antonio Ledezma y su posterior detención (aunque legalmente, eso se trató de un secuestro por parte del gobierno) sin que mediara orden judicial alguna para ninguno de los 2 actos que le violaron derechos no solo al Alcalde sino a los habitantes de Caracas que votamos por él.
La conclusión de todo esto, es que a Nicolás Maduro desde hace mucho tiempo se le fue la mano en las arbitrariedades y actuaciones por fuera de la norma.
Los venezolanos (y acá no hay distinción entre oficialistas y opositores), cada día padecen más los embates del mal gobierno y de un proceso que jamás avanzó. En Venezuela ya nadie es libre de comprar lo que quiera cuando quiera. Ahora se está limitado a cuando haya, a lo que esté en existencia y además el día que corresponda por imposición del gobierno y; peor aún, si el bolsillo lo permite por la caída vertiginosa del poder adquisitivo. Ya ni la vida está garantizada en el país.
Entonces ¿Hacía falta un papel para oficializar algo que en Venezuela se sufre desde hace mucho tiempo?
Federico A. Black B.
@federicoblackb