TSJ declara constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción en el Zulia

TSJ declara constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción en el Zulia

TSJ (1)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.989, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Indígena Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.742 del 7 de septiembre de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.

Nota de prensa

Así lo dispone la sentencia N° 1.176 publicada este martes 15 de septiembre de 2015, en la cual se indica que el propósito del Decreto N° 1.989 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la diferencia de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a los mencionados municipios del estado Zulia.

De igual forma indicó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto.

En tal sentido, el TSJ declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto 1.989, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones.

Finalmente, esta decisión ratifica los argumentos que sirvieron de base al TSJ para afirmar la constitucionalidad de los decretos 1.950 y 1.969 mediante los cuales el Jefe de Estado declaró la misma medida en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo, y Rafael Urdaneta del estado Táchira, el primero de ellos; y en Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho de ese mismo estado, el segundo, a través de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los números 1.173 del 28 de agosto de 2015 y 1.174 del 8 de septiembre de 2015, pues tales decretos comparten similar fundamento fáctico.

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