La Cámara Aseguradora de Venezuela preocupada por las reacciones y dudas generadas por las propuestas del sector, quiere dejar claro que de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora y la Ley del Contrato de Seguros, existen pólizas con vigencia distinta a un año, para que aquellos productos autorizados hasta la fecha con dichas características, puedan ser perfectamente comercializados por las empresas para la mejor protección de los asegurados.
Nota de prensa
En la Junta Directiva de la CAV, y en reuniones con nuestro órgano regulador, hemos concluido en la necesidad de ofrecer productos y servicios con plazos menores para el beneficio de los asegurados, incluyendo un procedimiento expedito que facilitaría las solicitudes de aprobación ante la Superintendencia. Algunas afiliadas han cumplido con esas instrucciones y otras ya tienen planes aprobados con mucha anterioridad.
“Siempre hemos actuado dentro del marco de la Ley”, aseveró Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara, y para ejemplificar sostuvo que “en la práctica existen y han existido desde hace muchos años, productos cuya vigencia es inferior a un año; por ejemplo, los seguros de transporte, así como las pólizas contratadas por el sector público para ajustarse al ejercicio presupuestario”.
“El pago menor a un año beneficia al asegurado, por cuanto los montos se pueden dividir, y ello ayuda a soportar la pérdida de su poder adquisitivo”, sostuvo Rodríguez Pardo.
En un reciente comunicado, la CAV explicó a la opinión pública que en momentos inflacionarios como los que vivimos, el mantener las coberturas adecuadas a los costos actuales de los bienes ante los posibles siniestros, resulta fundamental para la efectiva protección del asegurado. Es por ello que las compañías han venido estudiando opciones alternativas a fin de brindar un mejor servicio. Afirmó la Presidenta Ejecutiva de la Cámara que “de acuerdo a la ley, la duración del contrato de seguros se establece a voluntad de las partes, y cuando éstas no lo refieren, se establece que es por el período de un año, tal y como reza el artículo 51 de la Ley del Contrato de Seguro”.
“Hay una realidad inflacionaria a la que no escapa ningún sector”, refirió. “La Cámara de Aseguradores de Venezuela reitera su compromiso con el país y ratifica su intención de ofrecer al mercado soluciones que permitan al asegurado escoger el tipo de cobertura y la vigencia que se adapte a su capacidad de pago. En un país con alta inflación es ilógico pensar que el precio se puede mantener anclado por 12 meses, cuando los insumos necesarios en caso de siniestro suben mes a mes. Nuestro compromiso es ofrecer productos que se adapten a la nueva realidad del venezolano”, explicó Rodríguez Pardo.
Los mismos intermediarios de seguros están solicitando alternativas de plazos y de productos que permitan hacer viable el servicio y el pago de sus clientes.
La Cámara sostiene que el tiempo del contrato de seguro debe corresponderse con el lapso para el cual fue calculada la prima, por lo cual, la existencia de productos autorizados con períodos menores a un año resulta perfectamente válida y legal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro.
La Cámara y el sector están planteando alternativas de menor duración, como se ha hecho exitosamente en toda Latinoamérica, en países como Argentina, Brasil, Chile y Perú, entre otros, los cuales las han implementado en escenarios inflacionarios con excelentes resultados para el asegurado. “Las vigencias menores a un año generan a las aseguradoras un trabajo mayor, pero la protección a los asegurados lo exige”, concluyó la Presidenta Ejecutiva.
La Cámara Aseguradora de Venezuela reitera su disposición al diálogo franco, directo y productivo, a la vez que previene sobre el uso de tribunas informales que pueden llevar a generalizaciones no fundamentadas, generar incomodidad y desconfianza, y al final afectar al asegurado.