El gobierno, sin entender para nada su nueva realidad de minoría pírrica, intenta comportarse como una supuesta mayoría, guapa y apoyada, que definitivamente no es. El intento de usurparle a la oposición 3 legítimos diputados, para tumbar la mayoría calificada de 2/3, es una maniobra burda destinada a desconocer la voluntad popular, como si en su actual situación de minusvalía, eso se podría hacer sin consecuencias para el régimen. La verdad es que la mayoría calificada permite a la oposición moverse en un amplio espectro de situaciones. Puede designar a nuevos miembros del Poder Ciudadano o Moral (contralor, defensor y fiscal), puede también cambiar el poder electoral y además revocar y designar magistrados del TSJ, además de aprobar y modificar leyes orgánicas. A esto le tiene pavor el gobierno, porque de controlar todos los poderes pasaría sólo a arbitrar el poder ejecutivo, algo que conspira contra la hegemonía chavista.
Como quiera que será muy difícil impedir las impugnaciones de los tres diputados, dada la conspiración en marcha, se impone la vía más larga de centrar el foco en el TSJ, para revisar y revocar no solamente las designaciones de magistrados efectuadas espuriamente en diciembre de 2015, sino también las del 28 de diciembre de 2014. En efecto, en el año 2014 se designaron 13 magistrados al TSJ, sin cumplir con la formalidad de incorporar efectiva y abiertamente a miembros de la sociedad civil en la composición del Comité de Postulaciones; sin haber confeccionado de manera pública, no encubierta, tanto la lista final de candidatos a magistrados, como los criterios de preselección de los mismos; y habiendo verificado otras irregularidades de procedimiento, tales como el incumplimiento de los lapsos y la inobservancia de los pasos relativos a las impugnaciones. En razón de estos vicios de procedimiento y de ética, detectados para la designación de los magistrados, procede la revocatoria de este acto de la AN, el cual se podría incluso lograr por vía de la mayoría absoluta o simple (art. 90 del Reglamento Interior y de Debates de la AN). Estos mismos criterios revocatorios aplicarían para la designación de los magistrados en 2015, los que además incumplieron, en muchos casos, con los requisitos de méritos.
Aunque por un yerro del constituyente, la Constitución no establece el requisito de los 2/3 para la elección de los magistrados al TSJ, si requiere la mayoría calificada para su remoción, lo cual es un absurdo. La que si exige esta condición es la LOTSJ en su artículo 38; pero aunque inicialmente (y correctamente, dada la trascendencia de tal elección que requeriría el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el parlamento) establece los 2/3, en el segundo párrafo de este artículo se plantea que de no alcanzarse la mayoría calificada, la designación de los magistrados puede realizarse por mayoría simple, con lo cual luego de tres sesiones (con diferencias de 3 días hábiles cada una, requisito que se incumplió en 2015, así como el del lapso de impugnaciones) sin lograr consenso, se designan los magistrados mediante el voto de la mitad más uno de los diputados. De manera que gracias a la incompetencia del chavismo, o quizás debido a un cálculo premeditado, no se puede argumentar que una causal de revocatoria para la designación de los magistrados al TSJ, sea la falta de la mayoría calificada.
Otro argumento que no puede utilizarse para revocar estas designaciones es la vinculación política, ya que el artículo 37 de la LOTSJ, permite que la “renuncia previa” a su filiación partidista, faculta que estas personas puedan ser magistrados. No obstante esto, las innumerables omisiones y vicios hacen factible la revocatoria de ambas designaciones, incluso por mayoría simple.