A juicio del jurista el Dr. Jameiro Aranguren en el análisis de las tres acciones que intentó un grupo de parlamentarios del Gran Polo Patriótico (GPP), encabezados por el diputado Pedro Carreño, introdujeron dos escritos el día de ayer ante la Sala Político Administrativo y otro ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que dijo “instaba al TSJ a desconocer al legislativo producto de la juramentación de los tres diputados estados Amazonas que conforman la mayoría calificada de la MUD, suspendidos por decisión de la Sala Electoral” actuar en reciprocidad retorsiva ya que la Carta Magna habla de corresponsabilidad entre los poderes públicos para los fines del estado por lo que el llamado del diputado Carreño es una clara invocación a una ruptura del orden constitucional
Según Jameiro: Este acto desesperado de la bancada oficialista que además objeta designación de una comisión para evaluar la designación de 13 magistrados y 22 suplentes por la legislatura saliente el 23 de diciembre y en la que se escogió en la Sala Electoral Fanny Márquez Cordero y Christian Zerpa Sala Político-administrativa: Marcos Medina y Eulalia Guerrero. Quienes al partir del momento del nombramiento de la junta directiva de la Asamblea Nacional de una comisión especial para evaluar la designación de los magistrados nombrados en diciembre deben inhibirse inmediatamente por tener interés directo y manifiesto en esta controversia y reconstituir una Sala Electoral y Administrativa accidentales incorporando nuevos suplentes de conformidad con la Sala Plena actuar de acuerdo a lo del conocimiento de las acciones interpuesta por el bloque de la patria todo conforme a la ley Orgánica del Tribunal Supremo en sus artículos 54 y 55 de esta ley
Es destacar que la actuación de la AN como lo expresa Aranguren: que está ajustada a derecho porque se está respetando el principio de legalidad en el artículo 5 CNBV que expresa: “Los órganos del Estados emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos
Así como 200 y 187 numeral 20 que le dan piso legal y constitucional a los diputados de Amazonas por lo que las pretensiones de Carreño y el Bloque de la Patria debe ser declarada Improcedente In limine Litispor las Salas electoral y Administrativa la denuncia desacato por carecer los diputados Carreño y Darío Vivas de cualidad, y legitimidad para intentar esta que solo es privativa de quien resulte victorioso en un proceso o en este caso sea beneficiario del amparo cautelar como es la legitimada recurrente Dilcia Maldonado quien interpuso el recurso de nulidad con amparo cautelar, todo esto a la sentencia vinculante de la sala constitucional 13 de agosto del 2002 Magistrado Delgado Ocando. Quien delimitó sobre la ejecución del desacato y su legitimado activo.
Concluyo el Dr. Jameiro: que estamos ante una usurpación de facultades procesales de Carreño y los diputados del Bloque de la Patria ya que la recurrente y el diputado de Amazonas, proclamado más no juramentado y la Sala Electoral de acuerdo a esta sentencia aludida quienes pueden calificar si la junta directiva de la AN entró en el delito de desacato aunado por razones morales y éticas los magistrados Márquez, Zerpa, Medina y Guerrero deben inhibirse y permitir la reconstitución de esas Salas donde se tramitan indebidamente los recursos infundados y caprichosos del diputado Carreño de incurrir en el delito instigación a delinquir y fomentar la ruptura del orden constitucional. También su conducta le hace apología colusión procesal y prevaricación ya que él al intentar indecorosamente estas acciones está atentando contra la imagen del parlamento nacional de cual él forma parte.