El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar la “emergencia económica” la cual califica como un estado de excepción previsto en la Constitución de Venezuela en donde también se incluyen los temas referidos a “circunstancias de orden social, político, natural o ecológico, “que afecten gravemente la seguridad de la Nación”.
En el caso de la “emergencia económica” su duración es hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual, aunque la aprobación de esa prórroga corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, de aprobarse el Decreto puede ser revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que motivaron ese estado de excepción.