A través de la Resolución Nro. 022, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.844 de fecha 10 de febrero de 2016, que circula este miércoles, se fija en dos coma cinco por ciento (2,5%) el monto del aporte que deberán enterar los sujetos regulados al patrimonio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, alícuota que se aplicará al total de las primas netas cobradas que en ella se señalan, alícuota que se aplicara al total de las primas netas cobradas por contratos de seguros, la contraprestación por concepto de emisión de fianzas, y el Ingreso obtenido como remuneración por los contratos de fideicomiso y de contratos de administración de riesgos; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada y de los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros o contratos de medicina prepagada, en los casos de las empresas financiadoras de primas o de cuotas, correspondientes al ejercicio económico del año 2016, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda, así como las primas netas cobradas por las empresas de seguros y empresas de reaseguros por negocios aceptados de cedentes extranjeras. Así lo reseña noticierolegal.com
La contribución especial durante el referido ejercicio económico será liquidada y pagada mensualmente, de conformidad a lo señalado en la Providencia No. FSAA-002684, de fecha 29 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.593, de fecha 02 de febrero de 2015, mediante la cual se dicta los lineamientos aplicables al pago de la contribución especial que deben efectuar los sujetos regulados de la Actividad Aseguradora.