En días pasados la Asamblea Nacional aprobó la propuesta del proyecto de la tan esperada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional para liberar a los presos y perseguidos políticos en Venezuela, lo cual sin duda llenará de sosiego y paz a buena parte de la sociedad venezolana, muchos de ellos conscientes de que aún cuando estos venezolanos no han cometido delito que justifique un perdón, esta parece ser la única manera de alcanzar su libertad.
No obstante, es bueno recordar que por lo general las amnistías tienen lugar en el marco de un cambio total de sistema de gobierno, es decir, de todos los poderes públicos que conforman una nación. Esta viene a ser una suerte de pacto o arreglo en el cual están todos de acuerdo, atendiendo a un determinado momento político que haga necesario este tipo de indulgencia, como un mecanismo para alcanzar la paz en situaciones de conflicto que afectan el normal funcionamiento de la democracia.
Sin lugar a dudas no va a ser un problema para la Asamblea Nacional, con la amplia mayoría opositora que tiene, sancionar en definitiva la anhelada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Ni siquiera el Presidente de la República pudiera impedir tal acción puesto que de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional, una vez sancionada la ley la Asamblea Nacional debe enviar un ejemplar al Presidente de la República para su promulgación dentro de los 10 días siguientes al recibo de esta, dentro de ese lapso el Presidente tiene tres opciones: La primera es promulgar la ley; la segunda es solicitar a la AN que modifique alguna de las disposiciones de la ley o que levante en su totalidad la sanción de la ley o parte de ella. En este caso, luego que la Asamblea Nacional decida sobre lo planteado remitirá nuevamente el instrumento legal al Presidente quien, indistintamente de lo que haya decidido la Asamblea Nacional, deberá promulgarla dentro de los 5 días siguiente a su recibo; en tercer lugar, el Presidente puede acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia si considera que la ley o alguno de sus artículos resulta inconstitucional. La Sala Constitucional tendrá 15 días solo para emitir una opinión al respecto, por cuanto aun declarando la ley como inconstitucional, no puede impedir su promulgación. Así lo estableció la propia Sala Constitucional en la sentencia N° 2817 de fecha 18 de noviembre de 2002, caso Hugo Chávez Frías, en donde se fijó con carácter vinculante, el sentido y alcance del artículo 214 Constitucional, por lo que está obligado el Presidente, luego de los cinco días de que la sala dicte su pronunciamiento, positivo o negativo, a promulgar la Ley.
Finalmente, si el Presidente no promulgare la ley dentro de los lapsos establecidos para ello, la Asamblea Nacional procederá a su promulgación. Resulta claro entonces que en cualquiera de los supuestos, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional quedará promulgada. Me parece un tanto inoficioso gastar energías en este particular.
Por lo tanto considero que el verdadero reto de la Ley de Amnistía es que la misma pueda ponerse en funcionamiento, ya que si bien ni el Presidente de la República, ni el Tribunal Supremo de Justicia puede evitar su promulgación, cualquier ciudadano que demuestre tener un interés legítimo puede posteriormente por vía ordinaria, intentar ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la ley, facultada como se encuentra esa sala de decretar la nulidad de las leyes por ostentar el control concentrado de la constitucionalidad de la ley de acuerdo con los artículos 336 ordinal 1° de la Constitución Nacional y artículo 5 numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, al declarar con lugar un recurso de esta naturaleza puede decidir la anulación, invalidez o inaplicación de esta ley.
En este sentido, como todos sabemos, en nuestro país por lo pronto solo se produjo un cambio en el Poder Legislativo, tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial que se prestaron para encarcelar a ciudadanos inocentes y convertirlos en presos políticos, siguen siendo exactamente los mismos, y es al Poder Judicial escandalosamente sometido al Poder Ejecutivo a quien le corresponde cumplir con el mandato que recoge la ley de amnistía, y no hemos observado la más mínima intención por parte de estos dos poderes públicos del Estado, de coadyuvar a la pacificación nacional por esta vía, todo lo contrario, han emitido pública y categóricamente su opinión en contra.
Siendo así, en el actual contexto político resulta cuesta arriba la implementación de este instrumento legal y eso lo tenemos que tener muy claro todos los que nos oponemos a este sistema autoritario de gobierno. En esta medida entenderemos que desde ya debemos realizar todas aquellas acciones tendentes a evitar que la Sala Constitucional del TSJ, actuando como un apéndice del gobierno, declare la nulidad de esta Ley que en ningún aspecto colide con la Constitución Nacional. En este orden de ideas, siendo la amnistía materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una de las acciones debería ser acudir a instancias internacionales a fin de denunciar el riesgo que existe en relación a una decisión de esta naturaleza, lo cual colocaría a esta Sala Constitucional en una situación de inminente violación de la misma Carta Magna que está llamada a preservar, y en consecuencia de espaldas al derecho internacional con resultados devastadores para ese Poder Judicial y por lo tanto para el gobierno nacional. Es decir, poner sobre la mesa el costo político que tendría esta pretendida decisión frente al Derecho Internacional. De allí la importancia de que la ley cumpla a cabalidad con los estándares internacionales en materia de amnistías.
Thelma Fernández