El pasado jueves 11 de febrero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó su sentencia Nº 7, en que anuló el acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 22 de enero de 2016, que desaprobó el Decreto N° 2.184 del Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.214 del 14 de enero de 2016).
Observatorio Venezolano de Justicia
Ese decreto declaraba el “Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional por un lapso de sesenta (60) días”, y al considerarlo válido el Tribunal Supremo de Justicia, toda Venezuela está en estado de excepción desde el 14 de enero de 2016.
Acceso a la justicia quiere destacar que la sentencia mencionada es abrumadoramente violatoria de la Constitución y de la ley, y en definitiva, del Estado de derecho y de la democracia, porque es obligación del juez “asegurar la integridad de la Constitución” (artículo 334) y por ello, impedir que se dicten actos que traten de dificultar su aplicación o vigencia.
Por ello, sus decisiones deben dirigirse a esa finalidad y no a la contraria, como ocurrió en este caso, donde, irónicamente. basándose, entre otros, en esa norma, la Sala Constitucional declaró el decreto como válido, dejando prácticamente “invalido” parcialmente el texto constitucional. No es de extrañar que para lograrlo haya tenido que violar la propia Constitución y un sinfín de normas y principios jurídicos, reconocidos como base de los derechos humanos, como losPrincipios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados por la ONU,
Acceso a la justicia quiere alertar sobre las graves consecuencias que para la vida de los venezolanos y sus derechos tiene esta sentencia y la declaratoria de validez del decreto del Presidente de la República.
La primera consecuencia es que están limitados los derechos de todos los venezolanos en materia económica, y lo más grave es que no se sabe concretamente cuáles, ni cómo, ni tampoco el alcance de esa limitación, porque el decreto no lo dice –lo que además como explicamos en otra oportunidad- es un requisito esencial para su constitucionalidad, y ello hace extremadamente preocupante su declaratoria de validez, además por segunda vez por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano llamado por excelencia en una democracia a hacer respetar la Constitución (la primera vez fue en sentencia Nº 4 del 20 de enero de 2016, ya comentada por Acceso a la justicia: Gobierno tiene poder suficiente para tomar medidas sin emergencia).
De ahí, que esa declaratoria de emergencia económica constituya prácticamente un cheque en blanco que la Sala Constitucional le dio al Ejecutivo Nacional para legislar como considere y limitar los derechos de los venezolanos, y como consecuencia de ello, la Constitución está parcialmente vigente en Venezuela y se aplicará lo que diga el Ejecutivo Nacional en materia económica, lo que afectará además todos los derechos sociales y culturales que se relacionan con la materia económica. Esto generará aún mayores limitaciones a los derechos de los ciudadanos que las ya existentes por virtud de las dos habilitaciones para legislar que ya obtuvo este gobierno desde prácticamente su inicio (la Asamblea Nacional saliente dictó dos leyes habilitantes, la primera, en vigor entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014 y la segunda, vigente entre marzo y diciembre de 2015).
La segunda consecuencia es que la Asamblea Nacional no podrá legislar en materia económica, a pesar de ser el órgano democrático por excelencia y el llamado a legislar en un Estado de derecho y según la propia Constitución.
La tercera consecuencia es que al ser el propio Tribunal Supremo de Justicia el que violó con esta sentencia de manera tan flagrante, la Constitución y la ley, en particular, la Ley Orgánica de Estados de Excepción, como se explicó en otra oportunidad (Lucha de poderes: golpe de estado judicial), queda absolutamente claro que en Venezuela no hay control del poder político por medio del Derecho, que es lo que define un Estado de derecho, y sin éste, los ciudadanos no tienen cómo defenderse frente al Estado.
De la sentencia de la Sala Constitucional, también se derivan importantes consecuencias para la democracia venezolana.
Al aumentar tanto el poder del gobierno, como permite esta sentencia, y darle la posibilidad de legislar en toda Venezuela, ni siquiera por vía de habilitante, sino por una declaratoria de estado de excepción, que genera por su magnitud – al ser aplicable en todo el país y no estar en el decreto del Ejecutivo establecidos cuáles derechos se limitan ni cómo- se produce una suerte de desaplicación parcial de la Constitución, por lo que se afecta de manera muy importante la libertad del ciudadano y, con ello, no sólo se debilita la democracia, sino que ésta peligra de manera que pueda ser totalmente anulada. Por ello, hemos hablado de un posible “golpe de estado judicial”.
Esta sentencia al abolir en buena medida el poder de legislar de la Asamblea Nacional, sin que ésta lo haya decidido por virtud de una ley habilitante o por la aprobación del estado de excepción, que son los mecanismos que prevé la Constitución, anula prácticamente los resultados de la elección parlamentaria del 6 de diciembre.
Finalmente, esta sentencia demuestra que en Venezuela no hay juez, porque hace lo contrario de lo que es su rol que es mantener la integridad de la Constitución (artículo 334) y preservar los derechos de los ciudadanos, y sin juez, no hay límite al poder, y sin ese límite, no puede haber democracia.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
Sin Constitución que es lo que limita el poder del Estado y sin un juez que la aplique, tus derechos quedan en una situación de indefensión, por lo que no puedes hacerlos efectivos. Además, al haber un estado de excepción y un juez que, en vez de defenderte a ti y a tus derechos, toma decisiones políticas que le dan más poder a quien gobierna, sin justificación constitucional o legal, nadie te puede defender frente a las arbitrariedades de un gobierno que actúa sin límites.