Súmate solicitó a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) copia de la Rendición de Cuentas y el Balance de la Ejecución Presupuestaria de 2015, que deben entregar ante la Asamblea Nacional a más tardar hoy lunes 29 de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) que expresa: “El Consejo Nacional Electoral, dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente.”
Nota de prensa
Así se lo hizo saber la ONG en carta entregada en la sede nacional del Poder Electoral el pasado viernes 26 de este mes, en la que además de alertar sobre el vencimiento de la obligación legal de rendir sus cuentas del año 2015 ante la AN, menciona como uno de los puntos de especial atención el destino de los recursos asignados de forma ordinaria como extraordinaria por la Asamblea Nacional, “…en especial los dos créditos adicionales aprobados para la realización de las Elecciones a la Asamblea Nacional del 06 de diciembre: el primero del 30 de junio por 730 millones de bolívares (Bs. 730.000.000), y el segundo el 06 de octubre por 7 mil 350 millones 312 mil 636 bolívares (Bs. 7.350.312.636), además de los 2 mil 680 millones 224 mil 16 bolívares (Bs. 2.680.224.016) estipulados en el Presupuesto Nacional para 2015…”
Como otro tema de interés en la Rendición de Cuentas 2015, Súmate considera que el directorio del CNE debe exponer las razones por las cuales aún no ha convocado las Elecciones para cubrir las vacantes absolutas de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda que se produjeron antes de cumplirse la mitad de su período, ya que ambos titulares fueron electos el 8 de diciembre de 2013 y fallecieron en julio y octubre de 2014, respectivamente; por lo cual ya debió haber realizado comicios en ambas localidades de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): “…Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa… antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. (…) Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.”
Súmate fundamenta su petición de acceder al informe de rendición de cuentas del CNE de 2015 como a los de 2014 y 2013, que hasta la fecha no ha podido obtener, a pesar de haber solicitado los dos últimos el primero en carta del 25 de febrero de 2015, y el segundo en carta del 11 de marzo de 2014, respectivamente; en el derecho otorgado por los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Por último, la ONG considera que los directivos del CNE deben ser los más interesados en rendir cuentas públicas de forma oportuna y en el lapso establecido en la LOPE por los procesos electorales que administran, en cumplimiento de los principios de “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia”, estipulados en el artículo 294 de la Constitución.