El 1º de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia, la Nº 9 , en que interpretando la Constitución -por solicitud de 3 ciudadanos que son hermanos y cuya cualidad para solicitar dicha interpretación no se aclara- limita la función contralora de la Asamblea Nacional sólo a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de manera que ésta no puede ser ejercida respecto del Poder Ejecutivo Estadal, Municipal, ni demás poderes del Estado, es decir, Judicial, Ciudadano y Electoral, porque, según la Sala, la Constitución se refiere sólo al “Gobierno y la Administración Pública Nacional”, y estos últimos no son parte obviamente ni del Gobierno ni de la Administración Pública Nacional.
La sentencia añade que, a pesar de que la función contralora de la Asamblea Nacional puede ser ejercida respecto del Poder Ejecutivo Nacional, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana queda eximida de ese control de manera directa, porque al ser el Presidente de la República su Comandante en jefe y su máxima autoridad jerárquica suprema, responde a éste, y al dirigirse éste a través de su mensaje anual a la Asamblea y al país, pues responde por aquella.
La sentencia además exige que la función contralora de la Asamblea Nacional sea ejercida bajo determinadas condiciones. Entre estas exigencias, destaca la necesidad que la Asamblea Nacional se dirija al Poder Ejecutivo Nacional a través del Vicepresidente de la República, y sugiere también que se procure limitar dicha función a la memoria y cuenta que deben presentar a principios de año ministros y Presidente de la República, no sólo para no entorpecer sus funciones, sino porque, en vista del principio de colaboración de poderes, se espera que en la actual crisis económica, en que particularmente, el Presidente de la República está muy ocupado, haya colaboración entre los poderes tal como exige la Constitución.
La sentencia finalmente desaplica por ser inconstitucionales, (“mientras tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales”, que por cierto nadie interpuso y la Sala abrió de oficio), los artículos 3, 11 y 12 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y el artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, porque incluyen de forma expresa a funcionarios distintos a los pertenecientes al Gobierno y Administración Pública Nacional. También desaplica los artículos 21 al 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, por establecer un régimen sancionatorio para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones que viola el debido proceso.
Esta sentencia señala de manera reiterada como la base de su motivación, la importancia que el poder judicial ejerza el control sobre los actos del Poder Público, para proteger la integridad de la Constitución, los derechos de los venezolanos y además, para poder garantizar la separación de poderes.
Sin embargo, la Sala Constitucional ejerce el control judicial sobre la base de un recurso que ella inventó (La Sala Constitucional cambia la Constitución con el recurso de interpretación) y que, aunque está actualmente en la ley, no le permite admitir cualquier caso y menos aún desaplicar artículos legales sin solicitud alguna como lo hace en este caso.
La Sala Constitucional dice asegurar la integridad de la Constitución y proteger a los ciudadanos, pero la desintegra al cambiarla y legislar. En vez de proteger los derechos de los ciudadanos, viola el que es básico para que éstos tengan libertad y derechos, que es su respeto al derecho al voto, con base en el cual eligió esa Asamblea Nacional, que la Sala considera una “parcialidad política”, cuando según la exposición de motivos que tanto se preocupa en este caso por citar, es el “el órgano democrático por excelencia”.
A esto se añade que comete grandes errores legales:
- Dicta una sentencia, limitando la función contralora de la Asamblea Nacional, violando el debido proceso, porque no deja que los diputados de la Asamblea comparezcan, se defiendan, o sepan incluso que un proceso en su contra está en curso.
- Da pie a la irresponsabilidad de los órganos del Poder Público, lo que no sólo es contrario a la Constitución y a todo Estado democrático y de derecho, sino que además elimina el control sobre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que es parte del Ejecutivo Nacional, que la misma sentencia reconoce que está sujeto a control. Esto resulta grave no sólo por ser una violación clara y expresa de la Constitución, sino sobre todo a la luz de que el Presidente de la República le está dando poderes a la Fuerzas Armadas que no tienen, ni debe tener, e incluso, el manejo de recursos clave del país como lo hizo al crear la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), una empresa pública “militar” para realizar actividades que nada tienen que ver con el sector militar, como es el caso de las actividades de minería, petróleo y gas.
- Declara que la Asamblea Nacional actúa como una parcialidad política, cuando se trata del órgano elegido por el pueblo según las reglas de la democracia.
- Hace una interpretación de la Constitución falsa y la cambia, comportándose como constituyente, lo que no sólo no es de su competencia, sino que además la Constitución es muy amplia en cuanto a cómo la Asamblea Nacional ejerce su función contralora (mediante “interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento”, “La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia”, artículos 223 y 224) y la Sala Constitucional en cambio la limita, estableciendo exigencias que la Constitución no contiene, dando pie a que el Poder Ejecutivo no rinda cuentas como ésta exige, lo que además es contrario a todo Estado democrático y de derecho. Es más debe aclararse que las funciones de la Asamblea Nacional en este ámbito son tan amplias que hasta puede censurar a un ministro o al vicepresidente de la República.
- También actúa como constituyente al limitar el control de los funcionarios que la Constitución no limita, no sólo porque, aun admitiendo que esta se refiera sólo al Gobierno y Administración Pública como en efecto hace en su artículo 187, numeral 3, no distingue si es nacional, estadal y municipal, por lo que la Sala no debió limitar ese control sólo al Poder Ejecutivo Nacional. Además, porque, como dice la propia Sala, la Constitución debe ser interpretada integralmente y en los artículos en que regula cómo ejerce la Asamblea Nacional su función contralora, establece que todo funcionario público está sometido a ese control (artículo 223).
- Desaplica normas legales sin pedimento alguno de por medio, por lo que se comporta como un legislador, violando el principio de separación de poderes, ya que ese no es su rol y usurpando funciones del Poder Legislativo.
Para concluir es importante entender que no se pretende decir que la Sala Constitucional no ejerza el control judicial, ni que los actos de la Asamblea Nacional no estén sometidos a control, sino que también el Tribunal Supremo de Justicia está sujeto a la Constitución y por ello, no puede cambiarla según lo que considere, ni actuar sin que ésta lo prevea, y menos aún limitar mecanismos de control, cuando en una democracia y en un Estado de derecho, lo que se quiere es que se limite el poder del Estado.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La Sala Constitucional no permite una vez más que la Asamblea Nacional cumpla con su rol constitucional, a pesar de haber sido elegida por una mayoría abrumadora, con lo cual atenta contra tu derecho al voto y a la representación política, y con ello, afecta cada vez la democracia y la debilita.
Particularmente, alarmante y peligroso para ti como venezolano es que el órgano garante del Derecho limite la responsabilidad de la Fuerza Armada cuando ésta por definición es quien tiene más poder y puede más fácilmente afectar tus derechos y la propia democracia, si no tiene un importante control, ni límites.