Los ciudadanos venezolanos que arriben a Colombia en calidad de turistas en vuelos internacionales, podrán hacerlo como hasta ahora, con la presentación del pasaporte venezolano vigente como único requisito. Vía aérea, las visas siguen siendo exigibles en los casos que aplique, por ejemplo, de negocios, de estudiante, de trabajo, etc. No para turistas.
¿Se les solicitará a los venezolanos solo Pasaporte o también se les pedirá Visa?
Los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia con pasaporte vigente con el fin de realizar actividades no remuneradas, las cuales están relacionadas con descanso o esparcimiento en calidad de turista, recibir tratamiento médico, asistir o participar sin vinculación laboral en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales, cubrimientos periodísticos, aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En general, para ingresos de corta estancia no remuneradas no es exigible visado.
En caso que requieran ingresar en calidad de trabajadores u otras actividades no especificadas en el anterior párrafo que generen remuneración, deberán portar visa.
Otro documento válido para que un ciudadano extranjero ingrese al país es la Cédula de Extranjería, expedida por Migración Colombia.
¿Solicitarán esa documentación independiente de la actividad que un extranjero va a realizar en Colombia?
La documentación que se exige depende de la actividad que vengan a realizar; de acuerdo con la pregunta anterior. No obstante para aquellos ciudadanos extranjeros que argumentan venir a realizar turismo, se les verificará que posean la capacidad económica y reserva hotelera o lugar de hospedaje.
¿Venezuela también pedirá Visa a los colombianos?
Los requisitos de ingreso y salida desde y hacia Venezuela son fijados por el Gobierno y autoridades migratorias de ese país; es de anotar que por instrucciones del Gobierno venezolano, la frontera se encuentra cerrada desde el 22 de agosto de 2015.
Según el acuerdo de Mercosur se les permite el ingreso sin pasaporte a ciudadanos de los países asociados, ¿en dónde se encuentra reglamentado ese cambio de documentación para el ingreso?
Colombia forma parte de Mercosur como Estado asociado, y las decisiones adoptadas en el organismo son vinculantes en la medida en que se apliquen de forma recíproca. Por su parte, Venezuela no ha suscrito ni aceptado la decisión que amplía los documentos de viaje, la cual involucra a los dos países, y por lo tanto, se aplica la norma general, que es exigir el pasaporte.
¿Las fronteras van a funcionar con normalidad?
La frontera entre los dos países no se encuentra cerrada por parte del gobierno de Colombia; Migración Colombia y demás autoridades de control permiten el paso de nacionales y extranjeros en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso y salida. Ahora bien, por parte de Venezuela la frontera está cerrada y el ingreso y salida desde y hacia ese país, es discrecional y soberano de ese Estado.
¿Desde cuándo surtirá efecto la medida?
Cabe aclarar que no se ha expedido normatividad migratoria nueva o adicional a la contemplada en el Decreto 1067 de 2015, la verificación y control migratorio se ha venido incrementando desde el pasado 27 de febrero de 2016.
¿La medida es sólo para la entrada al país vía terrestre o también aérea?
Sí, los documentos de viaje que se deben presentar por cualquiera de los puestos de control migratorios habilitados a nivel nacional ya sean aéreos, terrestres, marítimos y fluviales, deben tener unidad a nivel nacional, tanto para el ingreso como para su emigración.
¿Qué pasará con los venezolanos que ya se encuentran en el país con un PIP 5 (turismo) o con la Tarjeta Andina Migratoria (en caso que se requiera Visa)?
Es necesario aclarar que no hay medida administrativa migratoria que se aplique retroactivamente. Esto quiere decir, que quien ingresó al país con unas condiciones específicas se le debe respetar dichas condiciones mientras permanezca en territorio colombiano, salvo que cumpla el tiempo otorgado en el respectivo permiso. Si el ciudadano venezolano abandona el territorio y pretende volver a ingresar, se le deberán aplicar las disposiciones según el protocolo vigente para ese momento.
¿Todos los venezolanos necesitan pasaporte para ingresar a Colombia?
Todos los ciudadanos venezolanos que ingresen a Colombia deben presentar pasaporte. En caso de que los ciudadanos venezolanos vengan a Colombia a trabajar o a estudiar deben contar con la visa correspondiente. En caso de que deseen entrar a territorio colombiano en calidad de turistas deben cumplir con los requisitos de turismo.
¿Cuáles son los requisitos para ingresar a Colombia en calidad de turista?
En caso de que deseen entrar a territorio colombiano en calidad de turistas deben ingresar con su pasaporte vigente y en buen estado, reserva hotelera o carta de invitación en la que se especifique lugar de hospedaje, en el caso que vaya a permanecer dentro de territorio nacional, demostrar solvencia económica (40 dólares diarios para manutención) y de ser posible tener tiquete de salida de Colombia; los mismos requisitos para cualquier extranjero que desee entrar como turista a Colombia.
¿Qué hago para solicitar visa?
Si usted entra a Colombia a estudiar, trabajar o en calidad de cónyuge, debe tramitar la visa. Para ello, debe acercarse al Consulado de Colombia en Venezuela que tenga más cercano. Le recomendamos consultar con la Cancillería: http://www.cancilleria.gov.co/.
Igualmente se puede comunicar con ellos a través de su fan page: https://www.facebook.com/CancilleriaCol.
¿Qué es la carta de invitación? ¿Qué debe contener?
La carta de invitación es un documento en el que la persona que va a hospedar al extranjero se hace cargo de la estadía, por ello, en este documento se debe registrar identificación de los ciudadanos (extranjero y residente), dirección y teléfono de la residencia para poder hacer las verificaciones correspondientes y estar firmada. En este documento puede incluir también si se va a hacer cargo de los gastos de manutención del extranjero. Puede anexar a la carta extractos bancarios, o de tarjeta de crédito para comprobar la solvencia económica, el monto es de 40 dólares diarios para manutención. Esta carta no tiene que ser autenticada, debe ser presentada por el extranjero en el puesto de control migratorio por el cual haga ingreso al país.