Las farmacias uruguayas que vayan a vender marihuana legal estarán obligadas a disponer de dispositivos para registrar las huellas dactilares con el objetivo de validar a los usuarios que previamente se hayan anotado en el sistema que los habilita para la compra del producto.
EFE
“El propósito es impedir la venta de cantidades (de cannabis) que no están autorizadas o la compra por personas que no son residentes o ciudadanos del país”, explicó hoy a Efe Luis Yarzábal, presidente del Comité Científico Asesor que supervisa las políticas de regulación del mercado de la marihuana.
La ley que regula la compraventa legal de cannabis en Uruguay, que según las previsiones oficiales comenzará a mediados de 2016, estipula que solo los usuarios registrados podrán comprarlo legalmente, hasta un máximo de 40 gramos mensuales y diez semanales.
Cuando el usuario se registre a través del dispositivo de reconocimiento de la huella dactilar -en principio, el aparato deberá ser comprado por la farmacia mientras que el software les será facilitado- en la pantalla aparecerá la cantidad de marihuana que puede comprar.
“No será necesario que el adquirente exhiba ningún tipo de documentación. Solo presentará su huella en el lector y el sistema (administrado por el IRCCA) informará al farmacéutico si es posible realizar la dispensación y el volumen máximo permitido”, dice el documento.
La semana pasada el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y las asociaciones de farmacias de todo el país firmaron un “acuerdo de entendimiento” sobre las “condiciones de funcionamiento” de la venta de marihuana en sus establecimientos.
En el texto del convenio se establece que las farmacias que se adhieran a la venta de marihuana -dado que la dispensación es voluntaria- solo podrán adquirir el gramo de cannabis a un precio de noventa centavos de dólar estadounidense.
“Será considerado el tipo de cambio vigente a la fecha de la primera transacción, el que se ajustará semestralmente de acuerdo a la paramétrica que sigue: salarios: 35 %; dólar: 35 %; IPC: 30 %”, indica el documento.
Además, las farmacias que vayan a vender “cannabis psicoactivo de uso no médico” deberán adscribirse, a su vez, a un plan de distribución supervisado por el IRCCA.
Esa medida asegura el abastecimiento quincenal de los puntos de venta y establece que no se pueden realizar “pedidos o entregas por fuera de dicho plan”.
Por otro lado, las farmacias deberán difundir información en torno a la reducción de “riesgos y de daños vinculados al cannabis” y apoyar la “prevención del uso problemático de drogas”.
Otros aspectos incluidos en el documento hacen referencia al modo en el que el producto debe ser almacenado en los establecimientos, los requisitos legales que deben cumplir las farmacias y las posibles sanciones en caso de incumplimiento de alguno de los aspectos recogidos en el texto.
“Es un acuerdo muy conveniente a la consideración del comité científico porque va a permitir un manejo regulado de la venta del producto y va a quedar entonces bajo control de organismos (las farmacias) que tienen experiencia en el manejo de sustancias controladas”, aseguró Yarzábal.
Si bien este es un “acuerdo de entendimiento”, los puntos básicos no se van a modificar, señaló.
Además, agregó que otro de los puntos a los que se le está prestando especial atención es al control de la información para que los derechos de los ciudadanos no se vean vulnerados.
El plazo para que las farmacias interesadas presenten sus credenciales para vender marihuana legal acaba el próximo 15 de abril.