La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar contrario al derecho, a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional por contrariar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo señala la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 179/2016, con ponencia del magistrado Calixto Ortega Ríos, que anuló la referida norma en la parte donde dispone que toda instancia se extingue de pleno derecho cuando haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
El Alto Juzgado ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en la Gaceta Judicial.
En su sentencia la Sala del TSJ recordó el criterio establecido en la decisión N° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención.”
Allí se dejó claramente establecido, que cuando la causa se encuentra en estado de sentencia, las partes no tienen la carga de cumplir con ningún acto procesal y, que en consecuencia, la perención de la instancia en etapa de decisión, implica una transpolación a las partes del deber de decisión sin dilaciones indebidas que recae sobre los órganos jurisdiccionales.
Nota de prensa