1. Se agrega un paso adicional a la solicitud de referéndum por el 20% de los electores: una solicitud de una agrupación de ciudadanos o de una organización política.
2. Con esto, se elimina la posibilidad de que los ciudadanos acudan directamente a iniciar el proceso revocatorio, lo que viola los artículos 62 y 72 de la Constitución.
3. Se crea un procedimiento largo y engorroso para esta fase adicional, sometida además a la discrecionalidad del CNE. Si la CRBV establece los requisitos a cumplir, una vez verificados, no debería ser discreción del CNE aprobar o no la solicitud como se señala en cambio en su normativa.
4. Se establece que la manifestación de voluntad del 20% de los electores sea hecha después de aprobada la solicitud realizada por una agrupación de ciudadanos o una organización política, cuando por allí es por dónde debería empezar el proceso de revocatorio.
Oficina de Prensa de Acceso a la Justicia